REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002859
ASUNTO : LP01-P-2006-002859


MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita:”…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano CESAR JOSE VICENTA RANGEL LATOUCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.183.652, domiciliado en la Avenida Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Ayacucho, piso 6, Apartamento N° 6-3, del Estado Mérida, por cuanto la misma es VICTIMA en la Investigación Penal N° 01-F.61-0441-06, seguida en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL DE LATOUCHE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Tal petición se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2006-088, de fecha 07-06-2006, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted, acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la VICTIMA, con la celeridad que el caso amerita por el tiempo que prudentemente considere necesario… .”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Corre agregado al folio dos (02), un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor del ciudadano CESAR JOSE VICENTE RANGEL LATOUCHE, víctima en una Investigación seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, a la ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL DE LATOUCHE.

SEGUNDO: Obra al folio 3, oficio escrito dirigido por el ciudadano FLORENCIO PEREZ ALVAREZ, Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal General de la República, mediante el cual pide que se agilice por ante la Fiscalía Superior del Estado Mérida, la medida de protección a favor del ciudadano CESAR JOSE RANGEL LATOUCHE, quien se encuentra convaleciente de post-operatorio por Tumor cerebral, en la misma casa de sus padres en el Estado Mérida; señalando igualmente que dicho pedimento obedece al contenido de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos CESAR RANGEL LATOUCHE y PILAR MARIA LATOUCHE DE RANGEL, padre y madre de la víctima, en las que manifiestan a esa representación fiscal, algunas situaciones verificadas con respecto a la conducta de la ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL para con su hijo.

TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” Por su parte el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano CESAR JOSE VICENTE RANGEL LATOUCHE, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, toda vez que según lo señalado por el Ministerio Fiscal en su petición, la vida de éste se encuentra en peligro, en razón de la presunta conducta asumida por la ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL, siendo que debido al estado de salud de la víctima, ésta situación se agrava más, por cuanto no estaría en capacidad física de repeler cualquier acción en su contra.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano CESAR JOSE VICENTE RANGEL LATOUCHE, ut supra identificado, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano, quien reside en la dirección indicada en el encabezamiento de éste auto, por un lapso de sesenta (60) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano CESAR JOSE VICENTE RANGEL LATOUCHE, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________, y oficio N° __________________________