REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001274
ASUNTO : LP01-P-2006-001274

Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el ciudadano Roger Jonny Díaz, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor placas AAJ28M, marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Malibu, tipo sedan, color actual azul, uso particular, año 1982, serial de carrocería 1W69ACV306596, serial de motor ACV306596, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad y anexa el documento original de compra venta.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano Roger Jonny Díaz, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el doce de junio de dos mil seis (12.06.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega del vehículo en mención.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 38), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran alterados y falsificados (chapas de identificación del serial de carrocería falsas, seriales de motor y de carrocería alterados), y a ello se suma que los datos del vehículo reportados al ente respectivo, arrojaron como resultado que no se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal y como se desprende del vuelto del acta de investigación policial, inserta al folio 32 de las actuaciones, lo que genera dudas a quien aquí decide, ya que el solicitante consignó el certificado de registro de vehículo presuntamente expedido por ese ente, a nombre del ciudadano Juan Uzziel Villegas Farias.
Asimismo, se observa al folio 40 de las actuaciones la experticia de autenticidad y falsedad hecha a un certificado de circulación consignado por el solicitante, emitido también a nombre del ciudadano Juan Uzziel Villegas Farias, experticia ésta realizada por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en la cual se concluye que dicho certificado de circulación resultó ser falso y de origen ilegal en el país, circunstancia ésta que naturalmente genera aún más dudas en torno al vehículo solicitado, ya que todos los datos aportados por el ciudadano Roger Jonny Díaz para sustentar su petición, no se corresponden con las exigencias mínimas exigidas por las diferentes leyes que rigen la materia vehicular para hacer entrega de dichos bienes.
En consecuencia, para sustentar lo antes expuesto, se transcribe parte de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la cual señaló:
“omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide”.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo automotor, placas AAJ28M, marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Malibu, tipo sedan, color actual azul, uso particular, año 1982, serial de carrocería 1W69ACV306596, serial de motor ACV306596, al ciudadano Roger Jonny Díaz, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Roger Jonny Díaz y al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Sria