REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002372
ASUNTO : LP01-P-2006-002372


Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito consignado por los abogados Hugolino Rivas y Franmely Carolina Rivas Villalba, en representación del ciudadano José Isidoro Rivas Gil, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor marca Toyota, serial de carrocería FJ759000241, serial de motor 3F0103949, placas 74Z-LAB, modelo Land Cruiser, año 1987, color azul, clase rústico, tipo pick up, uso de carga, servicio privado, y afirman en su escrito que el vehículo en mención es de la propiedad de su representado, es decir, del ciudadano José Isidoro Rivas Gil.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por los representantes del ciudadano José Isidoro Rivas Gil, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el primero de junio de dos mil seis (01.06.2006), y en ellas se observa que la mencionada Fiscalía negó la entrega del vehículo en mención, el día quince de mayo de dos mil seis (15.05.2006).
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 47), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran alterados y falsificados (chapas de identificación del serial de carrocería falsa, serial de carrocería alterado), específicamente se efectuó la utilización de generador de caracteres borrados en metal, en el área en la cual fue estampado el serial de carrocería y se logró obtener la numeración original de planta, dígitos FJ75-9001406.
En consecuencia por el resultado de dicha experticia, en el cual se observó las irregularidades de los seriales del vehículo, y ello permitió conocer que el serial de carrocería dígitos FJ75-9001406, pertenecen a un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo estacas, color plata, placas 76J-VAF, uso particular, año 1987, la cual se encuentra solicitada por la subdelegación de San Cristóbal estado Táchira, según causa N° G876547, de fecha veinte de febrero de dos mil cinco, que se instruye por el delito de Robo de Vehículos.
Lo antes referido indica que en torno al vehículo solicitado hay ciertas circunstancias que deben ser investigadas y evaluadas por el Ministerio Público, para presentar en un acto conclusivo, no solo por el hecho que conllevó a su retención en el estado Mérida, sino también por aquella investigación que se instruye en la subdelegación de San Cristóbal.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo automotor, marca Toyota, serial de carrocería FJ759000241, serial de motor 3F0103949, placas 74Z-LAB, modelo Land Cruiser, año 1987, color azul, clase rústico, tipo pick up, uso de carga, servicio privado, al ciudadano José Isidoro Rivas Gil, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano José Isidoro Rivas Gil, a los abogados Hugolino Rivas y Franmely Carolina Rivas Villalba y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Sria