REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002813
ASUNTO : LP01-P-2006-002813
Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el ciudadano Luis Álvaro Cepeda Moreno, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limit, año 2006, color verde, placas SAW61U, serial de carrocería 8Y4G458N761010824, serial de motor 8CIL, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad y anexa el documento original de compra venta.
UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano Luis Álvaro Cepeda Moreno, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el quince de junio de dos mil seis (15.06.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega del referido vehículo.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 18), en la cual se señala que los seriales del vehículo, específicamente el serial de carrocería se encuentra alterado y que el serial de identificación también se encuentra alterado.
Asimismo, se observa al folio 20 de las actuaciones la experticia de autenticidad y falsedad hecha a un certificado de registro de vehículo consignado por el solicitante ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emitido a nombre del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Durán, examen éste realizado por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tovar estado Mérida, en la cual se concluye que dicho certificado resultó ser falso, circunstancia ésta que naturalmente genera dudas en torno al vehículo solicitado, ya que la mayoría de los datos aportados por el ciudadano Luis Álvaro Cepeda Moreno para sustentar su petición, no se corresponden con las exigencias mínimas exigidas por las diferentes leyes que rigen la materia vehicular para hacer entrega de vehículos automotores.
En consecuencia, para sustentar lo antes expuesto, se transcribe parte de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la cual señaló:
“omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide”.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo automotor, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limit, año 2006, color verde, placas SAW61U, serial de carrocería 8Y4G458N761010824, serial de motor 8CIL, al ciudadano Luis Álvaro Cepeda Moreno, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Luis Álvaro Cepeda Moreno y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Sria