REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000707
ASUNTO : LP01-P-2006-000707

Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el abogado Pedro Antonio Rivas Santiago, en representación del ciudadano Rafael Ángel Gil, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor marca Internacional, modelo 1850, año 1979, color amarillo y negro, clase camión, modelo estacas, uso carga, placas 737-GBS, serial de carrocería HHD10979, serial de motor D190D57689, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de la propiedad de su representado, es decir, del ciudadano Rafael Ángel Gil.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el representante del ciudadano Rafael Ángel Gil, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el veintidós de junio de dos mil seis (22.06.2006), y en ellas se observa que la mencionada Fiscalía negó la entrega del vehículo en mención, el diecinueve de enero de dos mil seis (19.01.2006).
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 50), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran alterados y falsificados (chapas de identificación del serial de carrocería falsa, serial de carrocería alterado y el serial de moto se encuentra alterado), específicamente se efectuó la utilización de generador de caracteres borrados en metal en el área en la cual fue estampado el serial de carrocería y se logró obtener la numeración original de planta, dígitos HHD10683.
En consecuencia por el resultado de dicha experticia, en el cual se observó las irregularidades de los seriales del vehículo, lo que permitió conocer que el serial de carrocería dígitos HHD10683, pertenecen a un vehículo que se encuentra solicitado por ante la División Nacional de Vehículos (Caracas), por el expediente B-161.682, de fecha 31-01-1980, por el delito de hurto, es decir, que el referido vehículo se encuentra solicitado. Lo antes referido indica que en torno al vehículo descrito en esta decisión hay ciertas circunstancias que deben ser investigadas y evaluadas para presentar en relación al mismo un acto conclusivo, no solo por el hecho que conllevó a su retención en el estado Mérida, sino también por aquella investigación que se instruye (o se ha instruido) en la ciudad de Caracas.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo automotor, marca Internacional, modelo 1850, año 1979, color amarillo y negro, clase camión, modelo estacas, uso carga, placas 737-GBS, serial de carrocería HHD10979, serial de motor D190D57689, al ciudadano Rafael Ángel Gil, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Rafael Ángel Gil, al abogado Pedro Antonio Rivas Santiago y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Sria