REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003045
ASUNTO : LP01-P-2006-003045

Por cuanto en fecha veintisiete de junio de dos mil seis (27.06.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados Manuel Fernando Pérez García, Manuel Alexander Rojas y Adrián Gelves Osorio, fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la investigación iniciada por funcionarios de tránsito terrestre, en virtud del accidente en el cual perdió la vida el Hervy del Carmen Quintero Alarcón, por considerar que los hechos contenidos en las actuaciones no revisten carácter penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha treinta de mayo de dos mil seis (30.05.2006), el sargento mayor (TT) N° 1291 Gilberto Dávila, adscrito al Cuerpo Técnico de de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, puesto Mitisú estado Mérida, se trasladó a un tramo de la carretera que conduce a la aldea Mupate, Municipio Pueblo Llano, y constató que en ese lugar se encontraba un vehículo volcado, marca Ford, tipo pick up, clase camioneta, modelo F-110, color rojo, placas 122-EAE, pick up, así como también verificó el deceso del conductor, quien fue identificado como Hervy del Carmen Quintero Alarcón. Se determinó como causa del accidente, el acercamiento que efectuó el conductor al borde de la vía, por lo cual se precipitó hacia un barranco.
2) En fecha veintisiete de junio de dos mil seis (27.06.2006), los abogados Manuel Fernando Pérez García, Manuel Alexander Rojas y Adrián Gelves Osorio, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la investigación presentada por funcionarios de tránsito terrestre, en virtud del accidente en el cual perdió la vida el Hervy del Carmen Quintero Alarcón, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha veintisiete de junio de dos mil seis (27.06.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, se ha constatado del contenido de las actuaciones, que en el accidente ocurrido en fecha treinta de mayo de dos mil seis (30.05.2006), perdió la vida el ciudadano Hervy del Carmen Quintero Alarcón, y de igual manera se ha verificado, que el occiso era la misma persona que conducía el vehículo marca Ford, tipo pick up, clase camioneta, modelo F-110, color rojo, placas 122-EAE, pick up, en el momento en que se suscitó el accidente.
Asimismo, corre inserta a las actuaciones el acta de defunción signada con el N° 20, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis (31.05.2006), en la cual se estableció que el ciudadano Hervy del Carmen Quintero Alarcón, falleció el día treinta de mayo de dos mil seis (30.05.2006), a las cuatro de la tarde, en el caserío Mupate del Municipio Pueblo Llano, como consecuencia de traumatismo craneoencefálico, provocado por un accidente de tránsito, según certificación médica expedida por el doctor Miguel Nava. En consecuencia, se determinó que no se ha realizado hecho punible alguno, ya que como se dejó plasmado en el acta de defunción, el motivo de la muerte del ciudadano que nos ocupa fue el resultado de un accidente de tránsito, situación está que no configura un delito en nuestra legislación penal.
Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, por cuanto los hechos contenidos en las actuaciones signadas con el número LP01-P-2006-003045, no revisten carácter penal, todo conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-003045, presentada por los abogados Manuel Fernando Pérez García, Manuel Alexander Rojas y Adrián Gelves Osorio, Fiscales adscritos a la Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En fecha______________ se libró boleta de notificación N°___________________________________________________________ Sria