REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000453
ASUNTO : LP01-P-2003-000453
Por cuanto a los folios 42 al 48 de las actuaciones obra escrito presentado por los Fiscales Primeros del Ministerio Público del estado Mérida y reiterado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan a este Tribunal autorización para prescindir totalmente de la acción penal y aplicación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Imputado:
Ramón Elías Nava Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.709.010, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido el quince de marzo de mil novecientos sesenta y tres (15.03.1963), carpintero, domiciliado en la calle El Calvario, casa sin número, donde esta la Iglesia hacia arriba, San Juan de Lagunillas estado Mérida, hijo de hijo Luis Alipio Navas Soto y María Irma Elías de Navas.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha nueve de junio de dos mil tres (09.06.2003), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, los funcionarios policiales CS/279 Jesús Alí Dugarte y CS/173 Rafael Yojare Franco Chacón, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, recibieron información de parte del ciudadano Joselino Torrado Vergel, quien les refirió que en su residencia ubicada en la calle El Carmen, sector La Alameda, le habían hurtado un bolso de color verde, contentivo de prendas de vestir, y que según versión de su vecino Luis Felipe Salazar Díaz, en la acera cerca de su casa, se encontraba un hombre sentado, el cual era pequeño, de bigote, y que tenía una máquina de cortar cerámica. Por tal razón los funcionarios policiales comenzaron a ubicar al ciudadano, visualizando a Ramón Elías Nava Vivas, quien presentaba las características indicadas y a quien incautaron varias prendas de vestir en el bolso de color verde, el cual fue reconocido por la víctima.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, consignó un escrito en el cual solicitó al Tribunal la aprobación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado artículo 37, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena no exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que el delito de Hurto Simple, establecido en el artículo 453 del Código Penal no reformado, prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años, lo que hace procedente tal solicitud, aunado a que el hecho punible fue cometido por un particular y con su acción el ciudadano Ramón Elías Navas Vivas, no afectó el interés público.
En tal sentido, del análisis de las actuaciones considera el Tribunal pertinente autorizar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Ramón Elías Navas Vivas, es un hecho que no trascendió, que no afectó el interés público, y los objetos fueron debidamente recuperados. Aunado a ello la pena a imponerse por el delito de hurto simple, no excede de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación se ajusta a la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admite la solicitud de la Fiscalía, relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 37 numeral 1, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Ramón Elías Nava Vivas, anteriormente identificado.
Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la víctima y al ciudadano Ramón Elías Navas Vivas sobre el contenido de esta decisión. Asimismo se acuerda la entrega de los objetos recuperados que aún no han sido entregados a la víctima Joselino Torrado Vergel.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Corríjase foliatura. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Sria