REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009494
ASUNTO : LP01-P-2005-009494
Por cuanto en fecha seis de marzo de dos mil seis (06.03.2006), por medio de oficio N° PCJP-637-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, a partir del 03.04.2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa efectuada por los Fiscales Primeros del Ministerio Público, ratificación que hizo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, razón por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
Desconocido.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha siete de junio de dos mil cinco (07/06/2005), un funcionario adscrito al comando de vigilancia estatal de tránsito terrestre del estado Mérida, quien se encontraba de servicio en la Plaza de Toros de esta ciudad, realizó revisión a un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo Scooter, serial de carrocería 3KJ1137217, sin placas, de uso particular, que en ese momento era conducido por el ciudadano Cristian Vera Barrios. Por su parte el funcionario de tránsito dejó constancia en actas que revisó al vehículo en mención y observó que el mismo presentaba alteraciones en el serial de carrocería.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa, es decir, el delito de Alteración de seriales de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, se concentraron en determinar la verdad en relación al estado de un vehículo, específicamente a un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo Scooter, serial de carrocería 3KJ1137217, sin placas, de uso particular, la cual era conducida al momento de su retención por el ciudadano Cristian Vera Barrios y que fue entregado por este tribunal en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco (24.11.2005), al ciudadano Natividad Angulo Uzcátegui, para establecer por medio de la investigación la responsabilidad penal de la persona que alteró los seriales de ese vehículo.
No obstante, el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación, debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también debe conocer si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, y así lo expresó en su petición de sobreseimiento, y dicho supuesto se materializó en la presente causa, a lo cual se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2005-009494, de imputado desconocido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Superior y al Fiscal Primero del Ministerio Público ambos del estado Mérida, y a los ciudadanos Natividad Uzcátegui y Cristian Vera Barrios sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________________________
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Sria