REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002866
ASUNTO : LP01-P-2006-002866

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha siete de junio de dos mil seis (07.06.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor de la ciudadana Leannet Maritza Serrano Urbina.

Identificación del imputado:
Leannet Maritza Serrano Urbina, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.788, nacida el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (15.11.1974), docente, concubina, domiciliada en la urbanización Manuel Palacio Fajardo, bloque 5, edificio 2, apartamento 02-02, Barinas estado Barinas, hija de Luis Armando Urbina y Maria Guadalupe Serrano.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha seis de junio de dos mil seis (06.06.2006), aproximadamente a las 11:40 minutos de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, previa información radiofónica, se trasladaron a la calle 23 entre avenidas 2 y 3 de esta ciudad de Mérida, por haberse suscitado un intento de robo en las adyacencias de ese lugar. En ese sitio verificaron que la persona herida se encontraba dentro de la entidad bancaria Banfoandes, y dicha persona identificada como Omar Vergara, les refirió que dos sujetos a bordo de una moto, intentaron quitarle la cantidad de cuatro millones de bolívares en efectivo, que hubo un forcejeo y le dieron un golpe en la cabeza con un arma de fuego, que ocasionó una herida en esa parte del cuerpo y a su vez produjo una detonación al aire.
En ese instante una persona que no se identificó, refirió a los funcionarios policiales que uno de los sujetos se había introducido en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, placas DBK 34C, el cual se había dado a la fuga, por tal motivo los funcionarios reportaron la situación y otra comisión policial en la vía Pan de Azúcar de Ejido, interceptó a dicho vehículo, y detuvieron a los ciudadanos Leannet Maritza Serrano Urbina y José Arquímedes Méndez, a quienes no les hallaron ningún objeto de carácter delictivo.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa que en las actas procesales recibidas por este despacho de parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Manuel Castillo, no se desprende vinculación alguna de parte de la ciudadana Leannet Maritza Serrano Urbina, con el hecho ocurrido en fecha seis de junio de dos mil seis (06.06.2006), en las adyacencias de la entidad bancaria Banfoandes de esta ciudad de Mérida, ya que la misma fue aprehendida al conducir un vehículo automotor de su propiedad, que fuera descrito por un testigo que no se identificó, como aquel dentro del cual se introdujo uno de los sujetos que presuntamente había intentado despojar de cuatro millones de bolívares al ciudadano Omar Vergara.
En tal sentido, entiende el Tribunal que las diligencias llevadas a cabo por los órganos auxiliares por ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, no lograron obtener datos o elementos certeros y fidedignos que conlleven a determinar que la ciudadana Leannet Maritza Serrano Urbina, ha tenido participación en el hecho en el cual resultó ser víctima el ciudadano Omar Vergara.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en el momento de la detención de la ciudadana Leannet Maritza Serrano Urbina, no se halló a la misma ningún objeto o evidencia que directamente la vinculara con el hecho acontecido en la mañana del día seis de junio de dos mil seis (06.06.2006). A ello se suma, que dos personas de sexo masculino, fueron las señaladas como aquellas que presuntamente intentaron despojar al ciudadano Omar Vergara de una considerable suma de dinero y luego lo golpearon con un arma de fuego, y en ningún momento se indicó que en esa acción hubiese tenido participación una persona de sexo femenino.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de la ciudadana Leannet Maritza Serrano Urbina, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Leannet Maritza Serrano Urbina, anteriormente identificada, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele a la misma, y por ende se ordena la libertad plena de la prenombrada ciudadana.
Notifíquese a las partes y a la ciudadana Leannet Maritza Serrano Urbina sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En fecha _____________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________
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Sria