REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 01 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002687
ASUNTO: LP01-P-2006-002687


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que el 31/05/2006, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó a los imputados: FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 18-10-1986, soltero, estudiante INCE (Operador de maquinaria agrícola), en la sede del INCE, titular de la cédula de identidad N° 17.646.662, residenciado en San Lorenzo, Carrera 5, casa 18-22 Estado Táchira, teléfono 0277-5163614; ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ, colombiano, natural de Portul Departamento Arauco, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 23-02-1979, soltero, taxista de los taxis del Aeropuerto en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad colombiana N° 17.570.962, residenciado en el, Barrio Pueblo Nuevo, calle 32, casa N° 9-24, San Cristóbal; y solicitó la aprehensión de los imputados en situación de flagrancia por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aplicar el procedimiento abreviado, medida privativa de libertad y decomiso preventivo del vehículo. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos
1) Consta en Acta de Investigación Penal (F. 21) suscrita por los funcionarios Sgto/2do (GN) GONZALEZ FLORES JOSE JAVIER, Guardia Nacional MORILLO ROGER, Dgdo. (GN) VARELA HUMBERTO y Dgdo GUILLEN YORDAN, destacados en el punto de control fijo ubicado en el sector La Mitisus, jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero que, siendo las 16:00 horas de la tarde aproximadamente del día 27 de mayo de 2006, observaron que se acercaba un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2005, Color: blanco, Placa: GCH60U, con dos personas en su interior de sexo masculino ordenándoles que se estacionaran a la derecha, al realizarle una serie de preguntas presentaron una actitud nerviosa, solicitando los funcionarios sus documentos de identificación, manifestando ser el conductor VILLAMIZAR CHINOME SERGIO ARTURO y el copiloto ARELLANO DELGADO FRANKLIN JESUS; el Sgto /2do traslado al ciudadano ARELLANO DELGADO FRANKLIN JESUS, a la oficina del Comando a los fines de realizarle preguntas de manera aislada, se le preguntó que si poseía en su cuerpo, vestimenta o en el vehículo alguna sustancia u objeto relacionado con hecho delictivo, manifestando que no, diciéndole que iban a revisar el vehículo, solicitándole al conductor que moviera el vehículo hacia la parte techada del punto de control, por cuanto estaba comenzando a lloviznar, en ese momento el conductor se dio a la fuga, ordenando el Cdte. del Punto de Control a los tres efectivos que siguieran al conductor en carros particulares, seguidamente se llamó a la policía de Santo Domingo, para que le prestaran apoyo, siendo interceptado y detenido el conductor por una comisión de la Policía de Santo Domingo fue trasladado el aprehendido y el vehículo nuevamente al Punto de Control fijo La Mitisus. Al llegar al Comando se procedió a buscar dos testigos identificados como ROLANDO VILLAMIZAR SANTIAGO y GABRIEL ALEXIS QUINTERO, al revisar el caucho de repuesto, ubicado en la parte externa inferior trasera (debajo de la carrocería del vehículo) se observó en el ring del caucho, un objeto de color negro con cinta adhesiva transparente y se continuo bajando el caucho que estaba sostenido por un sistema de guaya y polea, el cual es accionado desde la parte interna del vehículo, observándose que cayó un envoltorio tipo panela de color negro con cinta adhesiva transparente y se continuo bajando el caucho de repuesto y se localizaron otros envoltorios de forma rectangular para un total de diez, y al ser abierto uno de ellos por un costado, en presencia de los testigos, observaron un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que de acuerdo a la Experticia Química resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de nueve kilos con novecientos veinte miligramos.


De los elementos de Convicción
2) Entrevista del testigo instrumental ROLANDO VILLAMIZAR SANTIAGO, (f.28) quien señala que, el venia circulando por la Alcabala y el Sargento le pidió que le sirviera de testigo para hacerle una inspección a una camioneta, empezaron hacer la inspección, cuando bajaron el porta repuesto, habían una diez (10) panelas forradas con plástico transparente, abrieron una y tenia un polvo blanco, que supuestamente era droga.
3) Entrevista del testigo instrumental GABRIEL ALEXIS QUINTERO PAREDES, (f.26) quien señala que, se encontraba en la vía principal de La Mitisus, en eso lo llamó el Comandante González y le pidió el favor de que sirviera de testigo para hacerle una revisión a una camioneta blanco, que la revisaron por dentro y no encontraron nada que después bajaron el repuesto de la camioneta y en ese momento se cayó una panela, siguieron bajando el repuesto y consiguieron dentro del ring del caucho nueve mas la que cayo, después el sargento le introdujo un cuchillo y salió un polvo blanco.
4) Inspección Ocular N° 2.039 realizada por los funcionarios SUN INSPECTOR ALARCON PEÑA Y AGENTE GARCIA MORA YOVANNI adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en EL INTERIOR DEL ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS AUTOMOTORES PARTE ANTERIOR AL DESTACAMENTO NRO. 16 DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL SECTOR LA MATA DEL ESTADO MERIDA. En el lugar se observa aparcado un vehículo: Marca: Ford; Modelo: Explorer; Clase: Camioneta; Año: 2005; Uso: Particular; Placas: GCH-60U; Serial de carrocería: 8XDDU74W258A29169; Serial de motor: 5 A29169; Color: Blanco.
5) Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de mayo de 2006 (f. 42), realizada por funcionarios de la Guardia Nacional a un vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer; Clase: Camioneta; Año: 2005; Uso: Particular; Placas: GCH-60U; Serial de carrocería: 8XDDU74W258A29169; Serial de motor: 5 A29169; Color: Blanco, donde concluyen que el serial: Placa Dash Panel, carrocería, chasis y motor se determinan ORIGINAL.
6) Experticia Química 900-067-636 (f. 75) realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a DIEZ (10) ENVOLTORIOS (tipo panela) elaborados en plástico flexible de color negro y cinta de embalar transparente dispuestos uno dentro del otro, con un peso neto de 9 kilos con 920 gramos de Clorhidrato de Cocaína.
7) Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-1028, realizada por la funcionaria Soleyma Guerrero Saavedra, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Tipo: Export Wagon; Uso: Particular; Color: blanco; Placa GCH-60U; Serial de carrocería: 8XDDV74W258A29169. Ensayo técnico b.- Un (01) Neumático, con ring. B.- Diez (10) panelas de presunta droga.- Donde concluye: En cuanto al acoplamiento físico realizado en cada una de las piezas antes descritas, encuadran perfectamente.





De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, los nueve kilos con novecientos veinte miligramos de clorhidrato de cocaína, encontrados por funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Punto de Control fijo La Mitisus en el caucho de repuesto del vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2005, Color: blanco, Placa: GCH60U, eran transportados por los imputados FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO (piloto) y ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ (copiloto), cuando estos se dirigían a la ciudad de Barinas, por tal razón, debe acreditársele el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los testigos y funcionarios aprehensores, pues los imputados fueron detenidos cuando transitaban el Punto de Control fijo La Mitisus en la camioneta Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2005, Color: blanco, Placa: GCH60U, Transportando nueve kilos con novecientos veinte miligramos de clorhidrato de cocaína , hacia la ciudad de Barinas.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad de los sujetos aprehendidos en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por los agentes en el tipo penal de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante de los ciudadanos FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO (piloto) y ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ (copiloto).

De la Medida Cautelar Sustitutiva
Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad de los imputados en los hechos objeto de investigación. La pena eventualmente aplicable es prisión de OCHO A DIEZ AÑOS. Los imputados residen en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y no demostraron arraigo en el país, estando acreditado el peligro de fuga de cuerdo al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad a los imputados FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO y ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ. Así se decide.


Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la culminación de las diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide declarar PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los ciudadanos ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ Y FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, plenamente identificados en autos por considerar que se encuentran llenos los supuestos legales establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto estos ciudadanos fueron detenidos en el momento que transportaban en un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2005, Color: blanco, Placa: GCH60U, desde la ciudad de San Cristóbal a la ciudad de Barinas, nueve kilos con novecientos veinte miligramos de clorhidrato de cocaína, y esto se evidencia del acta policial de fecha 27 de mayo de 2006. SEGUNDO: CON LUGAR APLICAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal; en consecuencia , se acuerda la remisión de las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su debida oportunidad. TERCERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ Y FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto el citado artículo 31 establece una pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años de Prisión, por lo que el tribunal presume el peligro de fuga, de acuerdo el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena el traslado de los imputados supra hasta la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Librense boletas. CUARTO: CON LUGAR LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2005, Color: blanco, serial carrocería: 8XDDU74W258A29169, serial motor: 5 A29169, Placa: GCH60U, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, ordena remitir con carácter de denuncia del defensor Abg Ciro García copia certificada del acta levantada el día de hoy, y de la experticia forense a la Fiscalía de Derechos Fundamentales por las lesiones que presenta el imputado ALEXANDER ROJAS MARTÍNEZ. SEXTO: CON LUGAR trasladar al ciudadano Alexander Rojas Martínez, a la emergencia del Hospital Universitario de los Andes, para que le sea practicado un examen medico. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículos 31 y 63 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. SIOLY CONTRERAS