REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002835
ASUNTO: LP01-P-2006-002835
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que el 07/06/2006, la Fiscal Auxiliar Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nació el 30-01-1974, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.350.418, residenciado en el Barranco del Guamo, Chiguará, casa sin número, Estado Mérida; y solicitó: 1) La aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por los presuntos delitos que el Fiscal precalifica como: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que prevé una pena de doce a dieciocho años de prisión, en perjuicio de Ubaldino Suárez Rolon, y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, 2) Aplicar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, 3) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en armonía con el artículo 251, ejusdem. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los hechos
1) Consta en Acta de Investigación Policial (F. 04) suscrita por los funcionarios Núñez Rodríguez Ángel y Ernesto Díaz Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que, El 05 de junio de 2006 a las 2:00 horas de la madrugada se trasladaron a Chiguara, vía pública, Aldea El Guamo, Municipio Sucre, Estado Sucre, al llegar al sitio se encontraron comisión de la policía del Estado Mérida resguardando el sitio del suceso observando: que se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal presentando sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, en el sitio se encontraba la esposa del occiso la cual se identificó como Marbella Josefina Contreras, quien le manifestó a la comisión que en horas de la tarde, se encontraron en la vía ambas partes tanto el occiso como el investigado en la cual sostuvieron una discusión, posterior a ello se retiraron del sitio en direcciones opuesta y pasado un lapso de tiempo se encontraron nuevamente donde inicialmente habían sostenido una discusión, procediendo el autor de los hechos a accionar en dos oportunidades un arma de fuego tipo escopeta que portaba contra la humanidad del hoy occiso “…UBALDINO SUAREZ ROLON, huyendo del sitio con el arma incriminada…, asimismo a través de vecinos se trató de conocer la identidad del presunto autor... responde al nombre de JOSE ENRIQUE MENDOZA, domiciliado en el Sector El Guamo, a varios kilómetros del lugar… logrando llegar hasta el referido lugar, procediendo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendida la comisión por un ciudadano quien impuesto del motivo de nuestra presencia manifiesta ser el ciudadano requerido por la comisión.. quedo identificado como: JOSE ENRIQUE MENODAZA,… seguidamente en relación al hecho expuso: A finales de la tarde de ayer 04-06-06, comenzando la noche, había sostenido un altercado con el ciudadano hoy occiso, procediendo a efectuarle dos disparos con un arma de fuego tipo escopeta, impactando en la humanidad del mismo, en la región pectoral, luego de dispararle se retiró del lugar, hacia su residencia… se le solicitó el arma incriminada, relacionada con el hecho y el mismo efectivamente nos hace entrega del arma en cuestión, un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 16 de color negro, con empuñadura de madera color marrón, serial S33110…fue trasladado hasta este Despacho para las averiguaciones correspondientes…”.
De los elementos de Convicción
2.) Inspección Ocular N° 2116 realizada por Ernesto Díaz Moreno y Ángel Núñez adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en LAS INMEDIACIONES DE LA VIA PRINCIPAL DEL SECTOR EL GUAMO CORRESPONDIENTE A LA POBLACION DE CHIGUARA JURISDICCIÓN DEL ESTADO MERIDA “Trátese de un sitio de suceso abierto expuesto a la vista del público correspondiente a las inmediaciones… el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, con la posición de cubito dorsal…”.
3.) Inspección Ocular N° 2117 realizada por Ernesto Díaz Moreno y Ángel Núñez adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el CENTRO DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO MERIDA “…Al proceder a revisar la superficie anatómica del occiso, se aprecia la cantidad de veintiuna (21) heridas causadas al parecer por perdigones… IDENTIFICACION DEL CADAVER… SUAREZ ROLON UBALDINO, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.578.339”.
4.) Entrevista del testigo instrumental MARBELLA JOSEFINA CONTRERAS RONDON (f. 7) quien en la entrevista expuso: DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento su persona quién fue la persona que ultimo a su esposo el hoy occiso? CONTESTO: “Por lo que me entere en la calle fue el ciudadano JOSE MENDOZA”.
5.) Entrevista del testigo instrumental JESUS GREGORIO SUAREZ ROLON (f. 22) quien en la entrevista expuso: “…yo le pregunte a el ciudadano Olinto que si había visto a mi hermano Ubaldino y este me dijo que no lo había visto y que había una pelea hacia los lados donde vive la señora ROSA, en vista de ello salgo a buscarlo por las adyacencias donde reside la señora Rosa y me lo consigo tirado en el piso y al revisarlo me doy cuenta que estaba muerto.
6.) Entrevista del testigo instrumental MARBELLA JOSEFINA CONTRERAS RONDON (f. 24) quien en la entrevista expuso: “…llegó una comisión de la PTJ con la Policía, y me pidieron el favor de que los acompañara a la cada (Sic) de mi yerno JOS ENRIQUE MENOZA, yo los acompañe hasta la casa de ENRIQUE, cuando llegamos JOS ENRIQUE los atendió amablemente, no se puso grosero, estaba muy tranquilo, atendió a la comisión afuera de la casa, y le manifestó a la comisión de forma voluntaria que si o (Sic) había matado, que le había metido dos tiros con una escopeta a UBALDINO SUAREZ ROLON, la comisión le pidió a ENRIQUE la escopeta y el le dijo que si la tenia y se las entregó a la comisión…”.
7.) Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1038, (f. 26) realizada por la detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA A.- Un (01) arma de fuego denominadas ESCOPETA, con inscripciones identificativas en bajo relieve en la cara lateral izquierda de la caja de los mecanismos alusivas a: WINCHESTER USA cal 16 S33110…”. La cual concluye: 2.- Al arma de fuego suministrada como incriminada se le efectuó disparos de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento.
8.) Planilla de custodia N° 2006-659 (f. 12), con la siguiente descripción de evidencias: 1.- Un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 16, serial S33110, con cacha de madera.
9.) Informe de Autopsia forense N° 9700-154-A-252.- realizada por el Dr. Alejandro Pereira Márquez adscrito al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual concluye: Masculino de 23 años de edad, quien falleció por hemorragia masiva intratoracica, secundaria a perforaciones múltiple en el corazón del hígado y ambos pulmones, lo cual guarda relación con paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil múltiple (escopeta) al tórax anterior”.
De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que los hechos ocurrieron el 04 de junio de 2006, siendo las 6:00 Horas de la tarde y los funcionarios Nuñes Rodríguez Ángel y Ernesto Díaz Moreno adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se trasladan al sitio Chiguara, vía pública, Aldea El Guamo, Municipio Sucre, Estado Sucre, siendo aproximadamente las dos de la madrugada del día 5 de junio de 2006, logran llegar hasta el referido lugar, proceden a tocar la puerta del inmueble, y es atendida la comisión por un ciudadano quien impuesto del motivo de su presencia manifiesta ser el ciudadano requerido por la comisión, identificado como: JOSE ENRIQUE MENODAZA, seguidamente en relación al hecho expuso: A finales de la tarde de ayer 04-06-06, comenzando la noche, había sostenido un altercado con el ciudadano hoy occiso, procediendo a efectuarle dos disparos con un arma de fuego tipo escopeta, impactando en la humanidad del mismo, en la región pectoral, luego de dispararle se retiró del lugar, hacia su residencia, se le solicitó el arma incriminada, relacionada con el hecho y el mismo efectivamente hace entrega del arma en cuestión, un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 16 de color negro, con empuñadura de madera color marrón, serial S33110, fue trasladado hasta este Despacho para las averiguaciones correspondientes.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, no se cumplen los supuestos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia, previstos en el Artículo 248 COPP, puesto que habían transcurrido aproximadamente ocho (08) horas desde que se cometió el hecho hasta que se detuvo al autor, obsérvese que al llegar los funcionarios actuantes al sitio donde se encontraba el cadáver de UBALDINO SUAREZ ROLON, realizan una rápida investigación sobre lo ocurrido y logran obtener la identificación del presunto autor José Enrique Mendoza y la dirección donde reside el autor, la cual queda a varios kilómetros del sitio, más importante es el hecho que, al llegar los funcionarios a la residencia del imputado, este salió, los recibió, les explicó lo ocurrido y les entregó el arma de fuego incriminada. Siendo así las cosas, no se da la aprehensión en situación de flagrancia. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE ENRIQUE MENDOZA.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es de DOCE a DIECIOCHO AÑOS de presidio, el imputado no goza de arraigo en el país, y está acreditado el peligro de fuga de cuerdo al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este motivo se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDOZA. Y así se decide.
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la falta de actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión en situación flagrancia, del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, plenamente identificado en autos, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, se realizaron al día siguiente de ocurridos los hechos, pasado aproximadamente seis horas. Siendo que los mismos, ocurrieron a las seis de la tarde, y los Funcionarios lo aprehendieron a las dos de la mañana aproximadamente, SEGUNDO: Declara con lugar aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal; para que el Ministerio Público, proceda a concluir con la investigación del presente caso. En consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía en su debida oportunidad. TERCERO: Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, por cuanto el Ministerio Público, calificó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del ciudadano Ubaldino Suárez Rolon, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, uno de los cuales establece una pena superior a diez años, en tal sentido, existe una presunción legal de peligro de fuga, establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 251 y 373 COPP. Artículos 405 y 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS