REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002892
ASUNTO: LP01-P-2006-002892

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que, el Fiscal Segundo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA, venezolano, nacido en Mérida el 02-09-79, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.565, domiciliado en: Urbanización el Pilar, bloque 24, edificio 1, Ejido Estado Mérida, ocupación comerciante, hijo de Yhajaira Parra y Eladio González; y solicitó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia por el delito de HURTO Y DESVALIJAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452. 8 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; aplicar el procedimiento abreviado y medida de privación judicial de libertad.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos
1) Consta en Acta de Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 354 Suárez Richard, Cabo Segundo (PM) N° 176 Jesús Oswaldo Carrillo y Distinguido (PM) 422 Vera William, adscritos a la sub. Comisaría N° 04 Ejido. Que el 08 de junio de 2006, siendo aproximadamente las dos horas y cuarenta minutos de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la Fernández Peña frente a las instalaciones del Diario Frontera cuando recibieron una llamada informando que dos ciudadanos a bordo de un vehículo marca Ford Fiesta color Beige placas DBH-82P, habían ingresado a la residencia Aveas Country ubicada a la altura de la Avenida Las Américas y sustrajeron de varios vehículos; equipos y pertenencias de sus propietarios. Posteriormente a las dos horas con cincuenta minutos el Cabo Segundo (PM) N° 176 Jesús Carrillo avisto el vehículo el cual viajaba a alta velocidad, iniciándose la persecución, siendo interceptado en la Avenida Bolívar con intercepción de la calle Carabobo, solicitando al conductor que se identificara, dijo llamarse ELADIO GONZALEZ PARRA, envista de que las características del vehículo coincidían con las mismas que fueron radiadas por la central de la DIGEPEM, procedieron a trasladarlo al Comando General de la Policía, donde se presentaron los ciudadanos RAMOS RIVAS CARLOS ENRIQUE Y FERREIRA CALDERON FRANCISCO ENRIQUE, manifestando que el ciudadano detenido era el que había entrado a la residencia en el vehículo Ford Fiesta color beige con las placas DBH-82P y había hurtado equipos de varios vehículos. De igual manera se presentaron dos ciudadanos mas manifestando que varios ciudadanos les habían descrito las características del vehículo se identificaron como PUENTES ELY SAUL y JOSE RAMON MOLINA BASTIDAS. Por ello se comunicaron con la Fiscal Auxiliar Segunda la cual ordenó su detención.


De los elementos de Convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental JOSE RAMON MOLINA BASTIDAS (f.4), quien señala que, se encontraba almorzando en residencias El Country ubicada en la Avenida Las Americas El Campito, ubicando su carro Corsa color verde placas LAB-57F, luego de haber almorzado se dirigió hacia su vehículo observando que la puerta delantera estaba abierta, notando que no estaba el reproductor ni un Koala color negro donde tenia una cartera con documentos personales, al igual que la cantidad de (45.000) cuarenta y cinco mil bolívares, en ese momento se le acercaron varios ciudadanos manifestando que ellos habían observado a varios ciudadanos en un vehículo Ford Fiesta color Beige. “TERCERA PREGUNA, ¿Diga Usted, si les fueron ocasionados daños a su vehículo? Contesto: Si, me dañaron la puerta de la maletera de mi vehículo y el tablero”.
3.) Entrevista del testigo instrumental FERREIRA CALDERON FRANCISCO ENRIQUE (f.5) quien señala que, como a las once de la mañana se encontraba en la casa de su suegra ubicada en la calle la Orquídea, detrás del Gran Brasero, signada con el N° 8-25, cuando escuchó la alarma del vehículo marca Renault, placa LAN-16L. que al asomarse al patio observó que dentro del vehículo había un individuo, fue y avisó a su cuñado Carlos Enrique de que dos sujetos habían abierto el vehículo, fueron a ver lo que sucedía y cuando abrieron el portón los dos ciudadanos salieron del carro y pasaron por el frente, donde les dijeron que es lo que esta pasando, respondiéndole los dos ciudadanos nada señor y siguieron caminando y abordaron un vehículo Ford Fiesta, Placa DBH-82P, de color Champang, de ahí fueron a ver el vehículo y encontraron que ambas puertas estaban violentadas, se comunicaron con el 171 y solicitaron la presencia policial, llegando a los quince minutos una Comisión Policial de Motorizados, les manifestaron lo que había sucedido dándole las características de los dos ciudadanos y del vehículo que abordaron, aproximadamente como a las tres horas y diez minutos de la tarde llegó una comisión policial para informarles que habían detenido a un ciudadano a bordo de un vehículo, de igual características que le habían dado, en el sector de Ejido, que acompaño a los funcionarios policiales y cuando lo vio dijo a los funcionarios que ese era y el vehículo era el que habían abordado, junto con el otro.
4.) Entrevista del testigo instrumental RAMOS RIVAS CARLOS ENRIQUE (f. 6) quien señala que, como a las once de la mañana se encontraba en su casa ubicada en la calle la Orquídea, detrás del Gran Brasero, signada con el N° 8-25, cuando su cuñado Francisco le dijo que dos ciudadanos estaban abriendo su vehículo trasladándose hasta allá, en el momento que habrían el portón, Francisco les dijo que están haciendo, respondiéndole los dos ciudadanos nada y siguieron caminando, abordando un vehículo Ford Fiesta, Placa DBH-82P, de color Champang, de ahí fueron a ver el vehículo y se encontraron que ambas puertas delanteras estaban violentadas, se comunicaron con el 171 y solicitaron la presencia policial, llegando a los quince minutos una Comisión Policial de Motorizados les dijeron los sucedido le dieron las características de los dos ciudadanos y del vehículo, luego como a las tres horas y diez minutos de la tarde se presentó una comisión policial para decirles que habían detenido a un ciudadano en el sector de Ejido a bordo de un vehículo, que tenia las características iguales a las que habían dado, que acompaño a los funcionarios policiales y al ver el ciudadano detenido les dijo que ese era y el carro también, pero que faltaba otro ciudadano que lo acompañaba.
5.) Entrevista del testigo instrumental PUENTES ELY SAUL (f. 7) quien señala que, siendo la una horas y quince minutos de la tarde se encontraba en el estacionamiento de la Residencia Aves Country ubicada en la Avenida Las Americas cuando escuchó a un grupo de personas manifestando que estaban robando un carro, se dirigió al grupo cuando observó que era su vehículo Renolt Energy Color Beig arena, año 2002, placas TAJ-601, que estaba abierto, observando que el cilindro de la puerta delantera derecha había sido forzado y que habían sustraído el reproductor con el frontal marca Pioner, llegó la policía y un grupo de ciudadano le informaron a los funcionarios policiales de que habían observado a varios ciudadanos a bordo de un vehículo Ford Fiesta color beige.
6.) Inspecciónes Oculares N° 2186 y 2192, realizada por Detective DOMINGO PARRA y Agente JHOANA CAROLINA PATIÑO RUIZ, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en CALLE LA ORQUIDEA, DETRÁS DEL GRAN BRASERO, FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA 8-25. AVENIDA LOS PROCERES, VÍA PUBLICA MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MERIDA, y en EL ESTACIONAMIENTO DE LAS RESIDENCIAS AVES COUNTRY, AVENIDA LAS AMERICAS, SECTOR EL CAMPITO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA.
7.) Inspecciónes Oculares N° 2182, 2183 y 2184, realizada por Detective DOMINGO PARRA y Agente JHOANA CAROLINA PATIÑO RUIZ, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la parte posterior del estacionamiento a los siguientes vehículos:
.- CLASE. AUTOMOVIL; MARCA: RENAUL; MODELO: ENERGY; COLOR: AZUL; PLACAS: LAN16L “se aprecia violentado la cerradura del cilindro de la puerta lateral derecha de igual manera la de la puerta lateral izquierda.
.- CLASE. AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; PLACAS: LAB57F “se aprecia en la parte posterior violentado la cerradura del cilindro de la puerta trasera.
.- CLASE. AUTOMOVIL; MARCA: RENAUL; MODELO: ENERGY; COLOR: BEIGE; TOPO: SEDAN; PLACA: TAJ601 “se aprecia violentada la cerradura del cilindro de la puerta lateral derecha”.
8.) Reconocimiento y experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-1071, realizada por el Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a.- Dos (02) placas identificativas, de las utilizadas en vehículos automotores, donde se lee: “VENEZUELA DBH-82P-ARAGUA”, concluyendo: que según información suministrada por el departamento de Registro del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del M.T.C (SETRA), LAS Placas de Circulación: DBH-82P, aparecen signadas al vehículo automotor Clase Automóvil, Marca CHEVROLET, modelo CORSA, color PLATA, tipo sedan, año 2002, serial de Carrocería 8Z1SC21202V307379, el cual registra a nombre de TERRAMI SANCHEZ RENE RAFAEL, Cedula de Identidad 5450662, a su vez aparece como SOLICITADO, según causa N° H-128.523, instruido por ante la División de Vehículos.
9,) Experticia de Seriales N° 9700-067-SV- 470-06, realizada por el Subinspector JOSE LUIS CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a. CLASE. AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: BEIGE; TOPO: SEDAN; AÑO: 2002; SIN PLACA; SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C828A86984, justipreciado en la cantidad de Dieciocho Millones de bolívares (18.000.000,00); el cual concluye: 02- La Chapa visible grabada con el serial de carrocería.. se encuentra FALSA.- 03.- La chapa grabada con el serial de carrocería.., se encuentra FALSA.- 04.- El serial de identificación del motor, se encuentra totalmente DESBASTADO.- 05.- El serial de carrocería..- se encuentra ALTERADO.



De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA, conducía el AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: BEIGE; TOPO: SEDAN; AÑO: 2002; SIN PLACA; SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C828A8698, fue aprehendido al poco tiempo de que las victimas JOSE RAMON MOLINA BASTIDAS, RAMOS RIVAS CARLOS ENRIQUE y PUENTES ELY SAUL denunciaran de inmediato a la comisión policial de motorizados presentes en las Residencias Aves Country en la Avenida Las Americas, que le hurtaron objetos y desvalijaron varios vehículos, quienes radiaron de inmediato la información de las características del vehículo sospechoso, siendo interceptado al poco tiempo en la ciudad de Ejido, los testigos al tener conocimiento de la aprehensión se trasladaron de inmediato al Comando General de Policía, siendo reconocido el vehículo y el imputado como autor de los delitos señalados. Más sospechoso resulta el hecho que el imputado conducía un vehículo con todos lo seriales desbastados, alterados y placas de un automóvil distinto SOLICITADO.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conviene citar acá (puesto que resulta aplicable mutatis mutandi) lo establecido por la Sala Constitucional, en fallo vinculante, de fecha 11/12/2001, donde señaló: La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito… existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Y agrega la Sala: Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar de que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en los tipos penales de hurto previsto en el artículo 452. 8 del Código Penal y Desvalijamiento de vehículo automotor previsto en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA.


De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es prisión de CUATRO A OCHO AÑOS, no obstante lo anterior, en el sistema IURI 2002 el imputado posee la siguiente conducta predelictual:
Causa LJ01-S-2001-28, imputado
Causa LP01-P-2006-2892, imputado
Causa LP01-P-2005-4483, penado
Causa LP01-P-2004-546, imputado
Causa LP01-S-2004-2753, imputado
Causa LP01-P-2004-312, imputado
Causa LP01-S-2001-517, imputado
No goza de arraigo en el país, y está acreditado el peligro de fuga, por ello el Tribunal impone medida privativa de libertad de acuerdo al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA. Y así se decide.

Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ELADIO GONZÁLEZ PARRA, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica jurídicamente como HURTO Y DESVALIJAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452. 8 del Código Penal y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida de privación preventiva de libertad solicitada por el Fiscal de Ministerio Público, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Hurto y Desvalijamiento, previstos y sancionados en los artículos 452. 8 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. SIOLY CONTRERAS