REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 20 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002966
ASUNTO: LP01-P-2006-002966
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ABG. Maria Carolina Colombi Spinetti, Fiscal Décimo de Protección del Niño y del adolescente, en el que expone: Que en fecha 16-06-2006, en Acta de Investigación Policial, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II MEZA PINEDA JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, deja constancia que recepciona el procedimiento por parte de los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 04 de Ejido y recibe en calidad de detenidos a los ciudadanos …., no informando a esta Representación Fiscal en el lapso correspondiente, según lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la correspondiente solicitud ante el Tribunal de Control…, solicito muy respetuosamente a ese Tribunal ORDENE LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano EDUARDO EMILIO PÉREZ MORENO, venezolano, de 18 años de edad,… por considerar que se encuentran vencidos los lapsos correspondientes para solicitar la fijación de una Audiencia para determinar la detención del mismo en situación de flagrancia; asi mismo, una vez acordada esta solicitud, se remitan a la brevedad posible las actuaciones a esta Representación Fiscal, a fin de continuar la investigación para el esclarecimiento de los hechos por el Procedimiento Ordinario…”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Fundamentos de Hecho y de derecho
En relación a la detención La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno”.
Sobre el procedimiento de flagrancia el Código Orgánico procesal Penal, establece:
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes…”
Siendo así, el lapso de las cuarenta y ocho horas a que refieren ambos artículos, para presentar al aprehendido debe entenderse como normas de orden público que no pueden ser relajados por las partes, de tal manera que presentar a un imputado fuera del término de tiempo resulta inoficioso, siendo lógico solicitar la libertad y aplicar el procedimiento ordinario como en efecto lo solicita la representación fiscal. Por este motivo se acuerda. Así se decide
Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se ordena la libertad del EDUARDO EMILIO PÉREZ MORENO y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima de Proceso del Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda librar la Boleta correspondiente. Así se declara.
El JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS
Se libró Boleta de Libertad N° ________________________________