REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003011
ASUNTO: LP01-P-2006-003011

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El 26/06/2006, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado YOEL ALBERTO MEJIAS GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 05-04-1979, de 27 años de edad, soltero, concubino, obrero, artesano, trabajador del Trolebús, hijo José Alberto Mejias y Mary Leticia Ramírez, 0274.4165411, con domicilio en el Valle, Playón Alto, casa N° 00-06, pasaje Milagros, al lado de la Bodega el Camino, Mérida Estado Mérida; y solicitó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos
1) Consta en Acta de Investigación Penal (f. 2) suscrita por los funcionarios Policiales Jorge Luis Collaso Araque y Ferreira Marinee que, siendo 4:40 p.m. del día 23 de junio de 2006, encontrándose de servicio en la Parada de Los Curos ubicada en la calle 26 entre Av. 3 y 4 observaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tuvo una actitud nerviosa, dicho ciudadano vestía Franela de color beig con el logotipo de la Bandera de Gran Bretaña, se le solicitó la documentación y se identificó como MEJIAS GUILLEN YOEL ALBERTO, se le pregunto que si poseía adherido a su cuerpo o entre sus ropas, objetos que lo relacionaran con algún hecho punible que lo exhibiera, constatando el imputado que sí que tenia una porción de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica (Droga), le funcionario Jorge Luis Collaso Araque procedió a realizarle una inspección personal encontrándole en un bolso de color blanco de tela con una correa de color negro, contentiva en su interior de una cartuchera transparente de material plástico, marca DOLOMAX, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde de presunta marihuana. Por este motivo, fue aprehendido y trasladado al Comando General de la Policía.

De los elementos de convicción
2) Inspección Ocular N° 2346 realizada por los funcionarios YAKO JUGO VALERA y ANGEL NUÑEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EN LA AVENIDA 26 VIADUCTO CAMPO ELÍAS, ENTRE AVENIDAS 03 y 04, FRENTE A LA PARADA DE LOS CUROS, VIA PUBLICA MÉRIDA ESTADO MÉRIDA.
3) Experticia Botánica 9700-067-787 realizada a: Un receptáculo de los denominados “CARTUCHERA” elaborado en material sintético transparante marca DOLOMAX, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con una PESO DE CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIOGRAMOS de Marihuana.
4) Experticia Toxicologica IN VIVO realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano MEJIAS GUILLEN YOEL ANTONIO, la cual arrojó: POSITIVO en Orina y Raspado de dedos para Marihuana.


De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el imputado poseía CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIOGRAMOS de Marihuana, por tal razón, debe acreditársele el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los funcionarios aprehensores.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad de los sujetos aprehendidos en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano YOEL ALBERTO MEJIAS GUILLÉN.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es prisión de UNO A DOS AÑOS; no ésta acreditado el peligro de fuga; el imputado no posee conducta predelictual, por ello sólo proceden medidas cautelares, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutita de presentación periódica, cada 15 días y la prohibición de salida del país al imputado YOEL ALBERTO MEJIAS GUILLÉN. Así se decide.

Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la culminación de las diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, del imputado YOEL ALBERTO MEJIAS GUILLEN por considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por cuanto se desprende al folio 2, la detención flagrante del imputado de autos. SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su debida oportunidad, una vez concluido el lapso legal. TERCERO: Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el artículo 256, numerales 3°, 4° de la misma norma adjetiva penal, presentación periódica, cada 15 días y la prohibición de salida del país, a partir de la presente fecha. CUARTO: Ordena la practica de la experticia psiquiátrica en la sede de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, a los fines de determinar el grado de consumo que posé este ciudadano. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. SIOLY CONTRERAS