REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001942
ASUNTO : LP01-P-2006-001942



Visto y analizado el escrito presentado por la Abogado Felina Riva Márquez, identificada en actas, la cual requiere del Tribunal le sea concedido permiso al imputado de autos, ciudadano JOSE OSWALDO ACUÑA, igualmente identificado en actas, para que asista a la ciudad de Caracas a partir de la fecha 31 de Mayo del presente año. Considera quien aquí decide que en primer lugar no observa el Tribunal que la Dra. Felina Rivas este asistiendo al imputado, le pregunta la Juez cual es la cualidad que tiene la Abogado Felina Rivas, si lo esta asistiendo, no aparece firmando el imputado, por otra parte quien solicita el permiso lo requiere a partir de la fecha en que presenta el escrito, lo cual es imposible para esta Juzgadora
Por cuanto tiene tres días para decidir, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones anteriores el Tribunal se NIEGA EL PERMISO SOLICITADO. Notifíquese a la Abogado solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA


ABG.