REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002751
ASUNTO : LP01-P-2006-002751




MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.347.581, divorciada, Funcionaria Policial, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle principal, vereda 45, casa No 7, Municipio Libertador del Estado Mérida, por cuanto ésta persona es víctima y testigo, según investigación penal No 14f2-411-06 , seguida a los ciudadanos MORENO MERCHAN NIXON ANTONIO Y AMILCAR , por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público y las personas(lesiones)) en perjuicio de la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ y otros ,” seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Que tal petición se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ , identificada anteriormente, presentada por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, en fecha 02 de Junio de 2006, siendo que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2006-084 de fecha 02 de Junio de 2006, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada NANCI ANDARA RAMIREZ, a través del cual participa al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que según oficio MER-UAV-2006-084, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor de la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ, víctima y testigo en la causa penal N° 14-F2-411-06, la cual se encuentra en fase de investigación, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones)), seguido a los ciudadanos MORENO MERCHAN NIXON ANTONIO Y AMILCAR

SEGUNDO: Corre agregado al folio tres (03) una Entrevista que sostiene la Abogado Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Mérida, con la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ, en el cual pide solicita una medida de protección, ya que el día 24-05-06, fue víctima de agresiones por parte de estudiantes, donde resulto herido por arma de fuego su compañero y “la arrinconaron y bajo amenaza de arma de fuego…me hicieron despojar de la ropa, quedando totalmente desnuda…”



MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERRE y asegurar igualmente los fines del proceso, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ , por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios que cumplan dichas funciones; uno, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana y otro que realice apostamiento policial en el inmueble donde reside esta ciudadana, a los fines de garantizar la seguridad de la mencionada ciudadana, su familia y su vivienda, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la ciudadana SOFIA ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA



En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros_____________.-