REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000828
ASUNTO : LP01-P-2006-000828


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SONIA ZERPA ONILLO, NAHIR ROJO ANRIQUE Y MARÍA PARADA RIVAS, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; y realizada como fue la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 28/02/2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OTTO FLODULFO ÁVILA DÁVILA, quien expuso entre otras cosas: “...Vengo a denunciar...que a eso de las nueve de la mañana...yo iba llegando al estacionamiento de las Residencias Mayeya donde vivo, y me estaban esperando en el sótano 1, nueve personas cuyos nombres reposan en la policía...comandadas por el señor CLEMENTE ROJAS DE LA ROSA....me agarraron a batazos y me causaron lesiones en la mano derecha y en las piernas, igualmente a otro muchacho llamado RAFAEL ÁVILA Y LEONARDO MÁRQUEZ Y ERIS Uzcátegui, quienes también fueron lesionados por estas personas, todo motivado a un problema que se ha presentado con los Puestos de Estacionamiento, que yo como Presidente del Condominio...en un acto administrativo de INDECU nos adjudicó los puestos de estacionamiento y hasta este momento todos los propietarios del Centro Mayeya tienen sus respectivos puestos de estacionamiento...” (resaltado del Tribunal). A preguntas contestó: SEGUNDA: Que nunca había visto a las personas que los agredieron, que a la persona que los comandaba si los conoce CLEMENTE ROJAS DE LA ROJAS. TERCERA: Que el señor CLEMENTE ROJAS DE LA ROSA no llegó a participar, que él solamente comandaba a los que los estaban golpeando, diciéndoles que nos dieran con los bates y de la misma manera el abogado JOSÉ VOLCANES incitaban a que los mataran.
Al folio 27 corre inserta INSPECCIÓN OCULAR Nº 827, de fecha 28-02-2003, practicada en AVENIDA LAS AMÉRICAS, CENTROCOMERCIAR MAYEYA, ESTACIONAMIENTO SÓTANO UNO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, donde se dejó constancia de lo siguiente: “...sitio CERRADO...presenta como protección el acceso un portón en reja de metal, pintado de color rojo , con el sistema de cerradura en buen estado de funcionamiento...” (Negrita del Tribunal).
Acta de Investigación, folio 28, donde el ciudadano RAFAEL EDUARDO ÁVILA CONTRERAS, expuso: “En horas de la mañana de hoy, se produjo un problema en el estacionamiento y varios ciudadanos incitaron a un grupo de personas, para que nos agredieran; yo no conozco a ninguno de ellos, pero se tratara de ubicar la dirección...resultando lesionado en la espalda...”. Al folio 67 consta ampliación de su declaración y manifiesta entre otras cosas: “Yo me encontraba en las rejas del estacionamiento...estaba el abogado José Volcanes y Clemente de la Rosa, ellos le daban órdenes a las personas que se encontraban dentro del estacionamiento...había nueve personas para mi desconocidas...Yo resulté lesionado en la espalda, en las manos, me dieron con un bate no puede especificar cual de ellos me golpearon porque eran muchos...”.
Por su parte el ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA, vigilante, expuso: “Yo estaba trabajando y se formó un problema estaban discutiendo y me metí a ver que sucedía y se formó la pelea y un grupo de gente incitaban a otros a que nos golpeara, pero no se quienes son...” (negrita del Tribunal). Al folio 68 amplió su declaración y expuso: “El día 28/02/2003 me encontraba de seguridad en el sótano I...a eso de las ocho y media de la mañana abro la reja que da acceso al estacionamiento ya que iba a entrar un vehículo, entonces un sujeto haciéndose pasar por policía me agarró y me montó encima de un muro, me agarró por la corbata y me lanzó contra el piso en ese instante entró un grupo como de nueve personas, todas ellas con armas de fuego y bates, por lo que procedieron estas personas a cerrar todas las puertas que dan acceso al edificio con cadenas y candados...un sujeto del grupo de agresores con un bate en mano agredió a OTTO DÁVILA llegando la policía, pero estos no pudieron hacer nada debido a que se encontraban afuera y no podían entrar ya que las puertas estaban cerradas, por lo que adentro donde me encontraba se formó una trifulca donde nuevamente resulté golpeado con un bate en la espalda y otro en la rodilla...”.
Al folio 29 corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al ciudadano RAFAEL EDUARDO ÁVILA CONTRERAS, donde se llegó a las siguientes conclusiones: “Lesiones contusas que ameritan asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias, e imposibilitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales”.
Al folio 30 corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA, donde se llegó a las siguientes conclusiones: “Lesiones contusas que ameritan asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, no imposibilitándolo para realizar sus ocupaciones habituales”.
Al folio 31 corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al ciudadano OTTO GLODULFO ÁVILA DÁVILA, donde se llegó a las siguientes conclusiones: “Lesiones de naturaleza contusa que han ameritado asistencia médica traumatológica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones secundarias, e imposibilitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”.
Al folio 86 corre inserto SEGUNDO RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al ciudadano OTTO GLODULFO ÁVILA DÁVILA, donde se llegó a las siguientes conclusiones: “Para el momento del reconocimiento se puede inferir que el señor Otto...presenta buena evolución clínica y radiológica de las lesiones descritas en el informe médico legal Nº 9700-154-632 de fecha 07 de marzo del 2003. Actualmente cursa con discreta marcha coja y leve limitación funcional de cadera izquierda condiciones por las cuales requiere valoración por el servicio de medicina física y rehabilitación para posible terapia rehabilitadora”.
Al folio 151 corre inserto NUEVO RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al ciudadano OTTO GLODULFO ÁVILA DÁVILA, donde se llegó a las siguientes conclusiones: “Sobre la base de los resultados del informe médico radiológico de pelvis de fecha 17/05/05 y del reconocimiento legal que parece ser que el foco de fractura en pelvis no ha alcanzado su consolidación, siendo necesario la evaluación con relativa urgencia por el servicio traumatología del IAHULA...”. Consta al folio 156 INFORME MÉDICO, suscrito por el Jefe de la Unidad Docente-Asistencial de Ortopedia y Traumatología.
Obra inserta a los folios 71 y 72 Acta Policial, que dice: “siendo las 10:30 horas nos informaron por el “171” de que nos trasladáramos al Centro Comercial Mayeya...ya que se estaba suscitando un problema de alteración del orden público específicamente en el estacionamiento del C.C. Mayeya en el sitio se encontraba la S/2do. Nº 150 Carmen Monsalve, Dtg. Nº 345 Nelson Zerpa, los cuales estaban pidiendo apoyo...al llegar al sitio observamos una discusión de una persona que se encontraba en el interior del estacionamiento identificada en el nombre OTTO ÁVILA DÁVILA...con dos ciudadanos que se encontraban en exterior del estacionamiento identificados con los nombres Dr. José Humberto Volcanes...que traía una orden de un Tribunal para tomar posesión de dicho estacionamiento mostrándome un oficio emanado de INDECU y una copia de un expediente de un Tribunal, yo le manifesté que no podíamos actuar en ese procedimiento ya que no se encontraba el Juez ni representante de INDECU y que iba a consultar con los Fiscales de Guardia, el ciudadano OTTO ÁVILA me manifestó de que en el interior de dicho estacionamiento se encontraba seis (6) personas la cual querían tomar violentamente el control del estacionamiento...observé que en el interior del estacionamiento que había una discusión fuerte al igual que una riña y para evitar problemas graves procedí a entrar a dicho estacionamiento y evitar que continuara la alteración de orden público...procedí a retenerle las armas de fuego a los vigilantes, los bastones al igual tres (3) bates de aluminios, cadenas, un (1) candado, un (1) martillo, esto para evitar que hubieran heridos o muertos en dicho estacionamiento...los vigilantes que se encontraban en el interior del estacionamiento pertenecientes a la compañía de Vigilancias Orinoco con los nombres...1. Díaz Colis José Arévalo...2. Díaz Rondón Henry Alexander...3. Vergara Lester Antonio...4. Rincón Contreras Rafael Leonardo...”.
Acta de Investigación Policial, Folio 74 y su vuelto, donde el ciudadano OTTO GLODULFO ÁVILA DÁVILA, expuso: “...denuncio formalmente al ciudadano GIANCARLO MANFREDI CAMPOCHIARO dueño y accionista de la empresa Mercantil Sociedad Anónima Inversiones Turísticas...otorgándole al mismo, al señor Clemente Rojas la Rosa facultades y que por vía voluntaria o forzosa tomara los ciento Veintiún puesto de estacionamiento de sótano uno y dos del Edificio Mayeya. También quiero aclarar a manera de ilustración al ciudadano Fiscal del Ministerio Público que conoce de dicho la anormalidad del poder otorgado...donde en el mismo poder no aparece firmando por el abogado que supuestamente firmó dicho poder. Ratifico la denuncia del día 28 de Febrero del presente año, del señor José Volcanes Dávila y Marcelo Bonetty como autores intelectuales y presenciales de los hechos en la fecha antes señalada. En esta misma declaración consigno poder y sentencia del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina...consigno dos videos tomados y filmados el día 28-02-2003 donde se refieren a los hechos ocurridos en el Centro Comercial Mayeya nivel sótano, donde aparecen las personas que me agredieron, junto con los objetos como bate de aluminio, cadenas, martillos, candados, armas de fuego, que constituyen elementos agravantes de planificación y premeditación y alevosía...”.
Al folio 87 y su vuelto entrevista realizada a NOELIA GONZÁLEZ LÓPEZ, quien expuso: “Como a eso de las nueve y media a diez de la mañana, del día 28-02-03, yo me encontraba en el apartamento en el balcón y vi que llegó el señor MARCELO BONETTI, el señor JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA Y CLEMENTE ROJAS DE LA ROTTA abajo en el estacionamiento en la parte de afuera, ellos estaban gritando que mataran a OTTO, que le dieran duro, que le dieran a matar, en ese momento yo me bajo al lugar donde estaban ellos abajo, pero no pude entrar al estacionamiento porque dentro del estacionamiento habían como nueve o diez hombres, quienes habían trancado con llaves y candados, cadenas la puerta de acceso. En eso escucho que esos hombre le estaban dando golpes a dos vigilantes del edificio nuestro y a dos conserjes. En vista de no poder entrar los inquilinos del edificio derribamos la puerta y conseguimos que eso hombres le estaban dango golpes con bates, cabillas, cadenas a los vigilantes y a OTTO, los tenían sometidos. A preguntas contestó que no conoce a los ciudadanos que cometieron el hecho.
Al folio 88 y su vuelto entrevista realizada a ANA LUISA LABRADOR, quien expuso: “Eso fue el día viernes 28-02-03, eran como las nueve y media de la mañana cuando bajé al estacionamiento del Centro Comercial y en eso me consigo con un poco de tipos raros, en ese momento uno de esos tipos le grita a otro que qué hacia yo ahí, que por donde había entrado, y de una vez se me vinieron dos encima, les pregunté qué pasaba, yo seguí hacia donde tenía el carro y veo a otros ciudadanos que estaban por la parte de afuera el estacionamiento y estaban gritando y ahí había un zaperoco y de repente veo OTTO que estaba parado en la reja del estacionamiento hablando con los que estaban afuera, entones habían dos vigilantes, le pregunto a OTTO que pasaba y me dice que ellos se habían metido ahí y me dice que fuera al apartamento de él a buscarle unos documentos de él y cuando fui a retirarme de ahí, no me dejaron salir, los hombres que estaban ahí me dijeron que no podía salir por el ascensor, mientras eso las personas que estaban afuera gritaban cosas horribles, como no me dejaron salir yo me senté en un muro y mientras eso ellos discutían, en el momento en que el señor OTTO trata de salir para que dejaran entrar a un señor creo que era un comisario, no lo dejaron las personas que estaban adentro, entonces OTTO se mete a la escalera a tratar de subir, pero de una vez esas personas agarraron al señor OTTO con batazos y golpes y el vigilante lo agarraron y lo tenía en el piso y le estaba dando batazos, de repente se escucharon hasta tiros...”. A preguntas contestó que no conoce a las personas que presuntamente agredieron a OTTO y al vigilante.
Consta al vuelto del folio 88 y folio 89 entrevista realizada a JORGE ALBERTO MARQUINA RONDÓN, quien expuso: “El día veintiocho de febrero del presente año, en horas de la mañana, hicieron acto de presencia en el sótano 1...un grupo de personas...nueve ciudadanos, quienes ingresaron violentamente, portando armas de fuego, tres bates de aluminio, cadenas gruesas para encerrar o bloquear las áreas comunes de las escaleras...entraron vestidos de civil y en el transcurso de la mañana se colocaron uniformes que son utilizados por vigilantes...estaban dirigidos por el señor CLEMENTE DE LA ROSA y el abogado Humberto Volcanes, quienes se encontraban presentes en la parte externa de la entrada...en el transcurso de la mañana hubo un contacto de violencia...donde fue agredido el señor OTTO ÁVILA...no pude observar el momento en que lo agredieron, pero luego del hecho presentó lesiones a nivel de la cadera...”.
Al folio 91 y su vuelto Acta de Investigación Policial, donde consta entrevista realizada a YOLANDA PEÑUELA DE CASAS, quien expuso: “...observé que habían como nueve personas al mando del señor Clemente de la Rosa, estaba un abogado de nombre José Humberto Volcanes y otras personas unas conocidas y otras no y vi que estaban lesionando al señor OTTO con un bate de aluminio...no conozco exactamente las personas que portaban dichos objetos y armas...eran como vigilantes...”.
Entrevista realizada a ANA ROSA BRICEÑO DE RANGEL, folio 92 y su vuelto, quien manifestó: “...me encontraba cerca del sótano...cuando vi nueve sujetos desconocidos armados con cabillas, bates de aluminio...entraron sin uniforme al estacionamiento luego se colocaron camisas donde decía Seguros Orinoco y ellos eran nueve, el señor Volcanes, el señor de la Rosa y Marcelo Bonetti. Y quiero decir que no vi exactamente quienes lesionaron a Otto y los demás porque le cayeron entre todos...”.
Entrevista realizada a PULGAR REYES JORGE LEONARDO, folio 93 y su vuelto, quien expuso: “El día 28 de Febrero del presente año...como a las nueve y media de la mañana, entraron nueve sujetos a los sótanos 1 y 2 de las residencias Mayeya, portando cadenas, cánidos, unas cabillas y bates de aluminio, dirigidos por el señor Clemente Rojas de la Rosa, el señor José Humberto Volcanes Dávila y el objeto era tomar el estacionamiento...tuvimos el enfrentamiento con los nueve sujetos, ahí resultaron lesionados Otto Ávila, Leonardo Márquez y Rafael Ávila, luego que ocurrió el incidente dichos sujetos se cambiaron las camisas y se colocaron unas con el membrete Vigilantes Orinoco y a la vez el señor Clemente mostró un poder otorgado por el señor Jean Carlos Manfredi...no vi exactamente quien golpeó a los lesionados”.
El ciudadano NELSON JOSÉ ZERPA VERA, folio 95 y su vuelto, funcionario, expuso entre otras cosas: “Me encontraba realizando labores de patrullaje...a las nueve y treinta de la mañana...fuimos notificados de una presunta riña en el estacionamiento...visualizamos alrededor de diez personas dentro del estacionamiento, que estaban armadas con palos y bates y vestidos de civil...todos los accesos al estacionamiento estaban cerrados completamente y se procedió a pedir refuerzos al 171...llegó una comisión...se constató que en las afueras del estacionamiento, se encontraba una comisión integrada por un comisario retirado...de nombre CLEMENTE ROJAS DE LA ROSA, manifestando éste estar autorizado por el señor JJEAN CARLOS MANFREDI, dueño del estacionamiento, con un presunto poder administrativo de Caracas, el cual lo autorizaba para tomar posesión del estacionamiento. En dicha comisión también se encontraba el señor JOSÉ HUMBERTO VOLCANES, abogado y consultor jurídico de la constructora Manfredi. Estando en el sitio se fomentó una nueva riña entre los propietarios del apartamento, el señor OTTO ÁVILA...y las personas que estaban armadas con palos y bates, quienes presuntamente eran los vigilantes...”. A preguntas contestó: que como no tenía acceso al estacionamiento lo que podía observar era que la gente corría de un lado a otro. Que en las afueras del estacionamiento se encontraban el abogado Volcanes, Clemente Rojas de la Rosa, el señor Jean Carlos Manfredi. Que estos ciudadanos mientras ocurrían los hechos dentro del estacionamiento no hicieron nada, nunca entraron, ni manifestaron nada a las personas que estaban dentro del estacionamiento.
Al folio 96 y su vuelto entrevista realizada a MARÍA DEL CARMEN MONSALVE VALERO, quien expuso: “...estaba patrullando...unas personas nos llamaron diciéndonos que estaban golpeando a un ciudadano dentro del Estacionamiento...observamos que varias personas como diez aproximadamente estaban golpeando a un ciudadano con bates y palos, pero no pudimos entrar ya que estaba cerrado ya que tenía candados las rejas, procedí a llamar a Emergencia 171, para pedir apoyo...se presentó un ciudadano quien es retirado de la DISIP...CLEMENTE ROJAS LA ROSA...manifestó que ellos traían una orden de Caracas, para desalojar a las personas quienes se encontraban en el estacionamiento dentro de las cuales se encontraba el señor Otto a quien estaban lesionando...José Humberto Volcanes...manifestó que tenían una orden de desalojo del Estacionamiento...observé que las personas quienes estaban golpeando al señor Otto Dávila, se estaban quitando la ropa de civil y se colocaban los uniformes de vigilantes Privados...según los comentarios eran mandados por los manfredi...encontraron dentro del Estacionamiento bates, palos y armas de los vigilantes...”. A preguntas contestó: Que no reconoce a la persona o personas que le causaron las lesiones al señor Otto Ávila.
Entrevista realizada al funcionario EDISON JAVIER RAMÍREZ PEROZO, folio 97 y 98, quien expuso: “...me encontraba efectuando patrullaje...observé dentro del Estacionamiento habían un escándalo, pero la reja de acceso a la misma se encontraba cerrado con una cadena con candado, hablé con la Sargento Segundo María Monsalve, y me manifestó que dentro del Estacionamiento había una persona de nombre Ávila Otto que lo habían lesionado varias personas...vi que entre las dos partes unos adentro y otros afuera diciéndose malas palabras y amenazas, yo observé que dentro del estacionamiento se formó una riña colectivo que dentro de la misma se encontraba el señor Otto Ávila y los presuntos vigilantes...”. A preguntas contestó que no llegó a ver a los ciudadanos que presuntamente lesionaron al señor Ávila Otto.
El ciudadano JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS funcionario expuso: “...se recibió llamada...se estaba generando una riña...estaban un grupo de personas discutiendo cono estaba el sargento Edixon...me retiré y dejé que él controlara la situación con los funcionarios que estaban allí bajo su mando”.
El funcionario OSCAR ENRIQUE ZERPA LOBO, folio 115 y su vuelto, expuso: “...se recibió una llamada...se estaba generando en el nivel del estacionamiento un problema de orden público..incautaron dos revólveres...dos escopetas...tres bates, ocho pedazos de cadena...”.
Funcionario RAÚL DARIO FLORIDA MOLINA, folio 116 y su vuelto, quien expuso: “...se trataba de una riña colectiva entre dos partes, unos vecinos del Edificio del Centro Comercial Mayeya y por otro lado unos vigilantes, al parecer el problema era por la entrega de los Puestos de estacionamiento, y no presencié la riña...”.
Entrevista realizada a HENRY ALEXANDER DÍAZ RONDÓN, folio 117 y 118, vigilante, quien expuso: “...me solicitaron la colaboración de parte de la compañía Serenos Orinoco...era vigilante...nos trajeron para el estacionamiento...a realizar el servicio de vigilancia...llegaron dos vigilantes de otra compañía...y tres civiles...se presentaron un grupo de personas, habitantes del edificio armados con bates los cuales se encontraban molestos porque habían cerrado el estacionamiento...empezaron a insultarse...llegó la policía y ellos nos apartaron...la policía nos despojó de nuestro armamento...”. A preguntas contestó que en ningún momento lesionó a persona alguna y que él tampoco resultó lesionado.
Entrevista realizada a JOSÉ ARÉVALO DÍAZ COLLS, folio 119 y su vuelto, vigilante quien expuso: “...me llamaron a trabajar a la empresa SEGUROS ORINOCO..me dijeron que me fuera para el Centro Comercial Mayeya...allí se encontraban unas personas discutiendo a los cuales no conocía a ninguno...de repente bajaron unas personas provenientes del mismo Centro Comercial con palos y machetes y debido a que allí ya se encontraba la policía no pasó nada grave, pero si hubo en un momento en hubieron golpes entre los propietarios del Centro Comercial y vigilantes de la empresa de Seguros Orinoco...”.
Entrevista realizada a RAFAEL LEONARDO RINCÓN CONTRERAS, folio 120 y su vuelto, vigilantes, quien expuso: “...me mandaron a montar seguridad en el Centro Comercia Mayeya...como a las ocho de la mañana de ese día empezaron a bajar varias personas de dichas residencias...como a las nueve tumbaron un portón y empezaron a meterse con intenciones de agredirnos, por lo que se formó una trifulca entre las personas que estaban bajando y entre mi persona y mis compañeros...llegó la policía y les entregamos nuestro armamento...”.
Entrevista realizada a LESTER ANTONIO VERGARA, folio 121 y 122, vigilante, quien expuso: “...el señor JUAN PEDRO, quien era el Supervisor...me dijo que me presentara a las seis de la mañana en la oficina...nos llevaron al Centro Comercial MAMAYEYA...nos colocaron en diferentes puntos y de ahí se formó un problema con un personal de edificio, entrando estas personas con tubos, cadenas y con intenciones de agredirme, entonces se formó una pequeña trifulca entre las personas con los tubos y las cadenas las personas que nos encontrábamos dentro del estacionamiento...llegó la policía...”.
El ciudadano MANFREDI CAMPOCHIARO LUIGI, folio 124 y su vuelto, expuso: “...la denuncia presentada en mi contra por el señor Otto Ávila en donde me acusa de ser autor intelectual...es completamente infundada. En nada tengo que ver de las presuntas lesiones que se le causaron a él y otras personas. Yo no estuve presente en el lugar....el señor Otto Ávila invadió los estacionamientos...vigilantes contratados...fueron agredidos por los propietarios y entre ambos grupos se generó una riña colectiva saliendo heridos de parte y parte.
El ciudadano MANFREDI CAMPOCHIARO GIANCARLO, folio 125 y su vuelto, expuso: “...me encuentro sorprendido por la denuncia hecha en mi contra por Otto Ávila Dávila, como autor intelectual de unas supuestas lesiones...”.
El ciudadano BONETTI PERNA MARCELO, folio 126 y 127, expuso: “Estoy completamente sorprendido ante la denuncia ...la cual es totalmente maliciosa y carente de fundamento, ya que a las nueve de la mañana como me denuncia Otto Ávila yo estoy abriendo mi negocio en el centro de la ciudad...”.
El ciudadano CLEMENTE ROJAS LA ROSA, folio 128 y su vuelto, expuso: “...desmentir las imputaciones hecha en mi contra, por el ciudadano que dice llamarse Otto Ávila, en el sentido de que comandaba un grupo de personas que fuimos a los estacionamiento del Centro Comercial Mayeya a agredirlo...Es totalmente falso...No lo agredí. Ni tampoco incité a que lo agredieran...me trasladé con un equipo de vigilantes, para tomar posesión...con un mandato que me otorgó la empresa Saditur...Como a eso de las ocho de la mañana me llamaron para decirme que una turba había ingresado a los sótanos formándose dentro del estacionamiento una riña colectiva...”.
El ciudadano JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, folio 131 y su vuelto, expuso: “...rechazar de manera categórica la denuncia hecha en mi contra por Otto Dávila en el sentido de hacerme responsable de unas supuestas lesiones que le fueron causadas y que no sabe quien se las provocó...”.
Entrevista realizada a JUAN PEDRO MORENO DÁVILA, folio 160, quien expuso: “No tengo conocimiento de los hechos que se investigan...”.
Consta al folio 167 Reconocimiento Legal, Análisis Audiovisual, Fijación Fotográfica de Imágenes y Coherencia Técnica.

SEGUNDO:
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes, ya que si bien es cierto que el ciudadano OTTO ÁVILA DÁVILA denuncia haber sido objeto de lesiones que aparecen reflejas en los reconocimiento médicos legales, no menos cierto es que no se ha podido determinar quien fue el autor o autores de las mismas. De la lectura y revisión de cada uno de las entrevistas, se observa que en fecha 28/02/2006 se originó una discusión entre varias personas que culminó en una riña. Sin embargo, no existe en las actas elemento alguno que sindique a persona determinada como autora material e intelectual de las lesiones que presentó el ciudadano Otto Ávila Dávila. Todos los entrevistados son contestes en afirmar que ciertamente se formó una riña entre un grupo de personas que se encontraban dentro del Estacionamiento del Centro Comercial Mayeya; asimismo, son contestes en indicar que no pueden identificar a ciencia cierta quien fue el autor o autores de las lesiones sufridas por Otto Ávila Dávila porque habían muchas personas. Además, las personas que se encontraban en funciones de vigilantes indican que fueron los habitantes del Edificio del Centro Comercial los que se apersonaron armados con bates y otros objetos, comenzando a agredirlos a ellos y que tuvo que intervenir la policía para controlar la trifulca que se había originado, pero no expresan haber lesionado a persona alguna. Los policías actuantes que se hicieron presentes en el sitio de los hechos, en ningún momento identifican a persona determinada como la responsable de las lesiones sufridas por Otto Ávila Dávila. Los ciudadanos Rafael Ávila y Leonardo José Márquez, indican que se formó la pelea pero no saben quienes son las personas que lesionaron a Otto Ávila. Igualmente, los habitantes del Edificio del centro Comercial Mayeya, expresan que el ciudadano Otto Ávila fue lesionado pero por unos ciudadanos que no reconocen.
Comparte esta Juzgadora el criterio Fiscal, en el sentido de que no quedó plenamente comprobado que alguna de las personas indicadas por el denunciante, lo hubiesen lesionado o incitado a un grupo de personas para que lo lesionaran. En relación al video casete, el Ministerio Público indica en su escrito de solicitud de sobreseimiento, específicamente al vuelto del folio 178, que solo se observa al señor Otto Ávila en compañía de algunos ciudadanos mostrando los objetos contundentes incautados en el procedimiento. Las armas que en un primer momento fueron retenidas, se entregaron posteriormente a la empresa de Vigilancia a las cuales pertenecían (folio 140). Razón por la cual lo procedente es declarar el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de OTTO ÁVILA DÁVILA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide. NOTIFICADAS LAS PARTES. PUBLIQUESE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números __________________________________________________________.
Sria.
NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F3-1029-03.