REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002909
ASUNTO : LP01-P-2006-002909


Visto el escrito contentivo de ACUSACIÓN PENAL PRIVADA presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA FEBRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.001.318, y suscrito por el apoderado judicial, Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.583, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO VELMONTE (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, y siendo la oportunidad de proveer su admisión o no, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, previa revisión del escrito cabeza de autos y de la subsanación efectuada por la víctima, observa lo que sigue:


Único

Del contenido del primigenio escrito acusatorio, presentado por la acusadora, se constata el cumplimiento de los requisitos formales relativos a la identificación de la acusadora, ciudadana: MARÍA EUGENIA FEBRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.001.318; identificación del acusado: CARLOS EDUARDO ALVARADO VELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.224.440, geógrafo, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; delito imputado: INJURIA AGRAVADA (Artículo 444 del vigente Código Penal), las circunstancias de lugar y tiempo del mismo; Relación de las circunstancias esenciales del hecho (…); los elementos de convicción (…) y la justificación de la condición de víctima (…); establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la revisión del escrito de subsanación presentado por el abogado actor en fecha 21 de junio de 2006 y en tiempo útil, se desprende la corrección de la omisión advertida en el despacho saneador emitido por este Tribunal mediante auto fechado 20 de junio de 2006 (f. 134), con lo cual, debe este Tribunal al observar el cumplimiento de los requisitos de fondo previstos en el artículo 405 del citado Código Procesal y previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales ya indicados, ADMITIR LA PRESENTE ACUSACIÓN PRIVADA.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación del acusado CARLOS EDUARDO ALVARADO VELMONTE, a los fines de que designe defensor en la presente causa y una vez cumplida la formalidad del juramento del defensor designado, el Tribunal fijará la audiencia de conciliación en el caso sub examine. A partir del presente auto, se reconoce en la ciudadana MARÍA EUGENIA FEBRES CORDERO (identificada en autos) su carácter de parte acusadora, y al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO VEMONTE su condición de acusado en la presente causa penal. Se ordena adjuntar a la boleta de citación del acusado copia certificada de la acusación incoada en su contra y del presente auto de admisión. Y Así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________________, conste. Sria.-