REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-007350
ASUNTO: LP01-P-2005-007350

AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS Y DECLARANDO
LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Por cuanto en fecha 13-06-2.006, no fue posible constituir el Tribunal Mixto en el acto de depuración de escabinos, con motivo de la inasistencia de los escabinos sorteados, en la causa seguida a los acusados: JOSE RICARDO ABAD SANCHEZ, CARLOS JOSE QUIJIJE SANCHEZ, TONNY ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, JOSE RICARDO SANCHEZ MONSALVE y CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, INCENDIO DE VIVIENDA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OTROS, éste Juzgado de Juicio, procede a fundamentar mediante el presente auto lo resuelto en la citada audiencia:
PRIMERO: Consta en la actuaciones que en fechas 23-11-2.005 y 11-1-2.006 (folios 239 y 240), no resultó posible la constitución del Tribunal Mixto al que le correspondería conocer el juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en los artículos 65, 164 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la primera de dichas oportunidades sólo hizo acto de presencia uno de los escabinos sorteados, quien manifestó poseer antecedentes penales, por lo cual quedó excluido, posteriormente, en fecha 03-3-2.006, se logró constituir el Tribunal Mixto, fijándose el respectivo juicio oral y público para el día 27-4-2.006, a las 09:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijados, no pudo llevarse a cabo la celebración del juicio, por cuanto sólo se hizo presente el Escabino Titular nro. 2; SERGIO ALEXANDER GUILLEN ROJAS, lo cual motivó que se fijara un nuevo sorteo extraordinario para el día 11-5-2.006, a las 08:30 a.m., el cual efectivamente se realizó en la fecha indicada, tal como consta a los folios (323) y (324) de las actuaciones.
En fecha 13-6-2.006, oportunidad fijada para la depuración de los escabinos, sólo hizo acto de presencia el ciudadano HENRY ANTONIO DUGARTE MEZA, por lo cual a pesar de sus citaciones en los domicilios que constan en autos, por lo cual la defensa, representada por el Abogado CIRO PEÑA; expuso que la voluntad de sus representados es que se constituya el Tribunal Unipersonal y se prescinda de los escabinos, lo cual también fue señalado a viva voz por los propios acusados: JOSE RICARDO ABAD SANCHEZ, CARLOS JOSE QUIJIJE SANCHEZ, TONNY ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, JOSE RICARDO SANCHEZ MONSALVE y CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ, mientras que el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO no presentó ninguna objeción al respecto, pues indicó que dicha solicitud se encontraba ajustada a Derecho, tal como consta en la respectiva acta suscrita por todos ellos. (Folios 350 y 351).
SEGUNDO: Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, ello demoraría injustificadamente la tramitación normal de la causa, pues retardaría de manera considerable la celebración del juicio oral y público, lo cual en definitiva ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES, donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…”.
De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.

TERCERO: En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual el Juez Unipersonal de este Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, cumple con fundamentar la decisión tomada en audiencia, donde una vez oído el acusado y las demás partes del proceso, acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo el Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar a los ciudadanos JOSE RICARDO ABAD SANCHEZ, CARLOS JOSE QUIJIJE SANCHEZ, TONNY ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, JOSE RICARDO SANCHEZ MONSALVE y CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ en la presente causa.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, quienes con la firma del acta quedaron notificadas sobre la fijación del juicio oral y público para el día 07-8-2.006, a las 11:00 a.m.

El Juez Titular de Juicio nro. 03



Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.


La Secretaria