REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de Junio de 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001877
ASUNTO: LP01-P-2006-001877

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETOS SOLICITADOS

Vista la solicitud presentada por el Abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad nro. V-4.243.338, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMIREZ, mediante escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal en fecha 27-6-2.006 (folio 74), mediante el cual solicita se libre oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que le sean entregadas a su representada las pertenencias que le fueron decomisadas al momento de practicarse su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el particular SEXTO del dispositiva de la sentencia dictada en fecha 26-6-2.006, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 26-6-2.006, éste Juzgado de Juicio nro. 03, a cargo del Juez que suscribe la presente decisión, al pronunciar el dispositivo del fallo, con motivo de la culminación del juicio oral y público, entre otros pronunciamientos, hizo el siguiente: “SEXTO: Se ordena la entrega a sus propietarios de los objetos incautados en el procedimiento policial, los cuales aparecen debidamente señalados en la experticia de reconocimiento legal nro. 120, de fecha 12-5-2.006, cursante al folio (23) y su vuelto de las actuaciones.” (folio 72).
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que en la Experticia de Reconocimiento Legal nro. 120, de fecha 12-5-2.006, correspondiente al expediente del C.I.C.P.C. nro. H-125.911, practicada por la Funcionaria Agente de Investigación I JHOANNA CAROLINA PATIÑO; adscrita a la Sub-Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (23) y su vuelto de las actuaciones, se detallaron las características de cada uno de los objetos incautados en poder de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMIREZ, durante el procedimiento policial donde resultó aprehendida junto al ciudadano NEOMAR ALEXIS RUIZ, señalándose que se examinaron dos (02) teléfonos celulares, un (01) aparato eléctrico de los denominados “Disckman”, de la marca SONY y un (01) atornillador, los cuales tienen un uso lícito.
TERCERO: En el juicio oral y público, la víctima JOSE GUZMAN VALERO, afirmó que si bien es cierto, dentro de su vehículo, encontró un estado de desorden, no es menos cierto, que luego de revisar pudo constatar que no se le extravió nada, por lo cual los objetos incautados en el bolso de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMIREZ, no le pertenecen a la víctima sino a ésta, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es que se le entregue o restituya a dicha acusada los objetos que le pertenecen, no sólo los indicados en la Experticia de Reconocimiento Legal antes citada, sino un (01) bolso de color verde, marca Jean Sport, contentivo de un suéter de color gris, marca Promesa y otro suéter de color negro, marca Faride, que aparecen debidamente señalados en el Acta de Investigación Criminal de fecha 11-5-2.006, cursante al folio (12) y su vuelto de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, CUMPLIR CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DE LOS OBJETOS LÍCITOS QUE FUERON RECIBIDOS EN FECHA 11-5-2.006 POR LA SUB-DELEGACIÓN DE MÉRIDA DEL C.I.C.P.C., A SU PROPIETARIA; LA ACUSADA YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-17.664.424, tal como lo ordenara éste Juzgador, en el numeral SEXTO del dispositivo del fallo leído en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 26-6-2.006 (folio 72).

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, CUMPLE CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DE LOS OBJETOS DEBIDAMENTE SEÑALADOS EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y EN LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, CURSANTES A LOS FOLIOS (12) Y (23) DE LA PRESENTE CAUSA, A SU PROPIETARIA; LA ACUSADA YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-17.664.424, tal como lo ordenara éste Juzgador, en el numeral SEXTO del dispositivo del fallo leído en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 26-6-2.006 (folio 72), por tratarse de objetos lícitos, cuya posesión o comercio no se encuentra prohibido, los cuales le fueron incautados a la citada ciudadana al momento de practicarse su aprehensión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., sitio donde se encuentran depositados y resguardados los objetos correspondientes al expediente nro. H-125.911, de la nomenclatura de esa Delegación, cuya entrega se cumple con ordenar por medio del presente auto a favor de la solicitante, quien deberá comparecer ante éste Tribunal y suscribir la respectiva acta, a los fines de recibir el oficio correspondiente. Notifíquesele al respecto.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO NRO. 03


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria



En fecha_______se libraron Boletas de Notificación nros. _____________________________________________________y oficio nro. _______________________________________________________.



La Secretaria