REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000349
Por cuanto en fecha treinta (30) de mayo de 2006, se difirió la audiencia para celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida a la ciudadana imputada Elba Carolina Rodríguez Dugarte, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.686.038, residenciada en Parque Salado, edificio H, piso 1, apartamento 1-3, Mérida, Estado Mérida, la cual no hizo acto de presencia por razones desconocidas, este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la petición fiscal plasmada en la respectiva acta, en los siguientes términos:
1°. Solicitó el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, que conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacía procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto la imputada sólo ha cumplido con las presentaciones a las cuales estaba sometida en dos oportunidades (folio 54 al 55).
2°. En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó en favor de la imputada ya identificada, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3°. Observa el Tribunal que en fecha 30 de mayo de 2006, este juzgado difirió la celebración del juicio oral y público en contra de la imputada, ya que la misma no hizo acto de presencia (folios 54 y 55), a pesar de haberse dejado boleta de citación en su domicilio, tal y como consta al dorso de la boleta de citación cursante al folio 52 de las actuaciones.
4°. Del análisis del sistema Iuris 2000, se hace patente que la imputada no le ha dado cumplimiento a las presentaciones cada quince (15) días a las cuales estaba obligada, ya que su última presentación registrada data de fecha 21 de marzo de 2006, tal y como se evidencia del oficio J.A.-000182/06, suscrito por el Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 64 al 66).
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto la imputada Elba Carolina Rodríguez Dugarte ha incumplido las obligaciones inherentes a su régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las cuales debieron realizarse cada quince (15) días, tal y como lo estableció el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 2006, ya que del sistema Iuris 2000, se evidencia que la misma no se ha presentado en el mes de abril, mayo y lo que va del presente mes de junio.
Además del incumplimiento del régimen de presentaciones, la imputada no compareció al juicio oral y público fijado para el día treinta de mayo de 2006, a pesar de haberse dejado copia de la boleta en su residencia, tal y como lo dejó plasmado el Alguacil José Dávila (folio 52).
En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones y la incomparecencia de la imputada a los actos del proceso, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, puesto que la imputada ha sido reticente en cumplir con sus obligaciones procesales, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establece el artículo 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Pena.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad de la imputada Elba Carolina Rodríguez Dugarte, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.686.038, residenciada en Parque Salado, edificio H, piso 1, apartamento 1-3, Mérida, Estado Mérida
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra la ciudadana ya identificada, participándoles que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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