REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010727

Por cuanto del examen del sistema Iuris 2000, se evidencia que contra el imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, cursa causa penal N° LP01-P-2005-10542, por ante el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser presunto autor junto con el coimputado Jesús Johan Salazar García, de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Lesiones Intencionales Graves, previstos en los artículos 456 y 415 del Código Penal, según se desprende del auto mediante el cual se calificó como flagrante la aprehensión de los mismos por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por ante este Juzgado de Juicio, cursa la presente causa signada con el N° LP01-P-2005-10727, seguida al imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Avendaño, por lo que se desprende que la presente causa debe remitirse al Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial, por tener dicho Juzgado de Juicio, una causa seguida contra el mismo imputado, contentiva de una imputación mayor, es decir, Robo en la Modalidad de Arrebatón y Lesiones Intencionales Graves, previstos en los artículos 456 y 415 del Código Penal. También se observa, que ambos procedimientos deben ser juzgados por un Tribunal de Juicio Unipersonal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa signada con el N° LP01-P-2005-10727, seguida al imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, al Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que proceda a la acumulación de la presente causa con la N° LP01-P-2005-10542, por mandato del principio de la unidad del proceso, y se realice el juicio oral y público unipersonal.

Se deja expresa constancia que el imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y remítase la presente causa para su correspondiente acumulación con la N° LP01-P-2005-10542. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras