REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000025

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:

En fecha 4 de abril de 2004, este Juzgado de Juicio, dictó auto y decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Francisco Javier Briceño, quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.294, imputado por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 470 del Código Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de dos (2) años: 1. Prestar servicio comunitario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. 2. Presentarse una vez al mes por ante este Juzgado (folios 417 al 419 y 421 y 422).

Al folio 430 de las actuaciones, cursa oficio N° J.A.-00127/06, suscrito por el ciudadano William Fernández, en su condición de Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que se deja constancia de las presentaciones que cumplió el acusado, las cuales quedaron acreditadas a los folios 431 al 435. Con relación a la información solicitada al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referida al cumplimiento del servicio comunitario que debía cumplir el acusado en esa Institución, el Tribunal observa que desde el día 17 de abril de 2006 (folio 428) se han librado oficios sin recibir respuesta, retardo que no puede perjudicar al acusado.

En consecuencia, al haber quedado demostrado que el acusado cumplió sus obligaciones, derivadas del régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Francisco Javier Briceño, quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.294, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha cuatro (04) de abril de 2004, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.