REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010324
ASUNTO : LP01-P-2005-010324


RESOLUCIÓN.


Este Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomando en consideración la decisión dictada en la presente causa, en fecha 28-10-2005, según la cual:


“…Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acusación Privada presentada por el ciudadano: GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.913, legalmente asistido en la presente causa por el Abogado: JOSÉ DOMINGO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS QUINTERO CARMONA, titular de la cédula de identidad No. V-8.035.059, y en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO de la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 405 y 407 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en los Artículos 12, 14, 15, 16, 18, 400 y 401 ordinales 3° y 5° Ejusdem, en relación con el Artículo 462 ordinal 2° del Código Penal Vigente, además de los Artículos 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.


Y teniendo presente además, que en fecha 04-05-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia relacionada con la apelación interpuesta por el ciudadano: Gustavo Montilva Belandria, asistido por el Abogado: José Domingo Rodriguez, mediante la cual declaró que:




“…Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, asistido por el abogado JOSÉ DOMINGO RODRIGUEZ, contra la decisión del Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 28-10-2005, que declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por el recurrente, por considerar que tal decisión se encuentra ajustada a derecho…”.


Ahora bién, como quiera que la decisión pronunciada por este Tribunal de Juicio que declaró Inadmisible la Acusación Privada y en consecuencia ordenó el Archivo de la misma, quedó definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que ya fueron ejercidos y agotados los recursos legales en su contra, es por lo que debe ordenarse el Archivo de la misma, en base a lo dispuesto en el Artículo 407 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena EL ARCHIVO de la presente Acusación Privada de conformidad con lo establecido en los Artículos 405 y 407 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en los Artículos 12, 14, 15, 16, 18, 400 y 401 ordinales 3° y 5° Ejusdem, en relación con el Artículo 462 ordinal 2° del Código Penal Vigente, además de los Artículos 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.






Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.





Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.