REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000429
ASUNTO : LP01-P-2003-000429
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Una vez recibidos todos los recaudos que fueron solicitados a los fines de otorgarle al penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MONTOYA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Consta en sentencia dictada en fecha 17-03-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano , FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MONTOYA, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Yoel Alfredo Vivas Jaimes..
Segundo: Que el penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MONTOYA, resultó aprehendido el día 30-5-2.003 (folios 02, 03, 08 y 09), permaneciendo detenido hasta el día 08-8-2.003, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folio 120), por parte del Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, luego de celebrada la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose actualmente en ese estado, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO.
Tercero: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de requisitos que deben cumplir los penados para poder optar a la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de la minuciosa revisión de las Actas Procesales se pudo comprobar que el penado de Autos cumplen con todos los requisitos legales exigidos.
Cuarto: Al folio 463, de la presente causa cursa Certificación de antecedentes Penales, suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el prenombrado penado no registran Antecedentes Penales.
Quinto: Al folio 458 al 461 de la causa consta Informe Técnico del penado con Opinión Favorable, que al igual que las demás Formulas Alternativas de cumplimiento de pena se requiere, ya que a través del mismo se va a determinar si el penado cumplirá o no con las condiciones que el Tribunal le pueda imponer, de acuerdo con lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Al folio, 485 consta Constancia de Trabajo del penado, suscrita por la ciudadana, Maura Márquez, autorizada por la propietaria del comercio, ciudadana Ana Rita Ramírez de Márquez, (folio 519), en la cual hace constar que el penado se desempeña como Pastelero en la Panadería y Pizzería Don Pedro, de su propiedad ubicada en El Corozo, Tovar Estado Mérida, la cual fue debidamente ratificada ante este tribunal en fecha 17 de abril de 2006.
Séptimo: De conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE IMPONE AL PENADO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1-Cumplir con todas las indicaciones que le haga su Delegado de Prueba en especial, a todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.
2-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal.
4- No portar arma de ningún tipo.
5-Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.
6-No cometer nuevo hecho delictivo.
7-Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
8- Deberá mantenerse laborando, en caso de cambio de trabajo deberá comunicarlo al tribunal.
EL INCUMPLIMIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS. DARA LUGAR SIN MAS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA ACORDADA EN ESTA DECISIÓN EN CONSECUENCIA EL PENADO FIRMAR ACTA COMPROMISO.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR , al penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MONTOYA, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , contados a partir de la presente fecha, hasta el día VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2009, fecha en que terminará de cumplir la pena impuesta. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, y firme acta compromiso. Ofíciese remitiendo un ejemplar de la presente decisión: a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida,. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°1,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.