REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000526
ASUNTO : LP01-P-2003-000526


Por cuanto el penado ALVARO BETANCOURT, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El ciudadano BETANCOURT ALVARO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 26/04/2004, por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pena que fue debidamente ejecutada, por este Tribunal en fecha 06/07/2005, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 13/07/2011 a las 12:00 horas de la medianoche.
Segundo: Que el penado Alvaro Betancourt, resultó aprehendido el día 13-7-2.003 (folios 01 al 05), permaneciendo detenido hasta la fecha (04-11-2.005), cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, permaneciendo con esta formula alterna de cumplimiento de pena hasta la presente fecha (12-06-2006), tiempo que debe sumarse al cumplimiento de su pena, por lo cual el penado ha estado privado de su libertad, por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS UN (01) MES y UN (01) DÍA, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día trece de Julio de dos mil once (13-7-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
Tercero: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cuarto: Que al folio 376 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Alvaro Betancourt, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
Quinto: Al folio 452 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado Alvaro Betancourt, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.
Sexto: Del folio 464 al 467 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado, Alvaro Betancourt, en el cual emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el cambio de medida a Régimen Abierto.
Así las cosa, considera este Tribunal que el penado Alvaro Betancourt, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano, Alvaro Betancourt, quien es colombiano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), domiciliado El Chivo Sector La Caucehera, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación para el día siguiente a su notificación, en horas de la mañana, para imponer al penado de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.




La Juez (T) de Ejecución N° 01,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.