REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000099
ASUNTO : LL01-P-2001-000099

AUTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.

Por cuanto fue recibido Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue al penado Oscar Ramírez Hernández, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de todas las fechas relacionadas con las detenciones y las Redenciones de Pena de las cuales ha sido objeto dicho Ciudadano, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado OSCAR HERNANDEZ RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 14-6-2.001. (Folios 07 al 11), pena que fue modificada por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Recurso de Revisión de Sentencia, por motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en decisión de fecha 09 de mayo de 2006, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado OSCAR HERNANDEZ RAMIREZ, resultó aprehendido en fecha 05-5-2.001 (folios 01 y 02), antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (14-06-2006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS., faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Mayo del año dos mil nueve (05-5-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar el penado ya ha cumplido más de la mitad de la pena que le fuera impuesta, faltándole dos meses y veintiún días para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por lo que se ordena le sea practicado el correspondiente informe Psicosocial, y presente la respectiva oferta de trabajo, de igual forma se ordena solicitar al Centro Penitenciario de los Andes los recaudos relacionados con la Redención de la Pena por el trabajo realizado intramuros, a los fines de realizar Redención de Pena.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado OSCAR HERNANDEZ RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 02-9-68, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-10.851.564, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS., faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Mayo del año dos mil nueve (05-5-2.009) a las 12:00 de la medianoche
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole remitan a éste Tribunal, los recaudos de redención de pena relacionados con el penado que se encuentren pendientes para su respectiva tramitación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 01



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.