REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000080
ASUNTO : LP01-P-2002-000080


AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 31-05-2.006 (folio 656), compareció el ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penada JOSÉ ALCIDES RANGEL ROJAS, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 29-9-2.003, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrado en perjuicio del ciudadano RENIER ANTONIO VEGA SALAZAR (Occiso). (Folios 431 al 454).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, resultó aprehendido el día 13-7-2.002 (folios 09, 10 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (02-06-2006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día trece de Julio del año dos mil diecisiete (13-7-2.017) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Al folio (643) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado, JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.
CUARTO: A los folios 646 al 650 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 23-05-2.006, referido al penado JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…En su expediente carcelario se detectó que no registra sanciones disciplinarias, observa buena conducta. Su plan de acción es salir a trabajar en una constructora como albañil para lo cual cuenta con oferta laboral…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: Al folio (656) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (655) de las actuaciones, por parte del ciudadano Lieban O Contreras, donde señala que el penado José Alcides Rancel Rojas, trabajará como Chofer, en la Empresa, Servicio de Vigilancia Privada C. A., (SERVIPRICA), ubicada en el Centro Comercial Alto Chama, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Sábado, devengando un sueldo de (Bs. 465.750.oo) mensuales, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para su familia y la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEXTO: Al folio (639) de las actuaciones, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 20-04-2.006, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que el penado, RANGEL ROJAS JOSÉ ALCIDES, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.
SEPTIMO: Por lo que al reunirse los requisitos exigidos en las citadas disposiciones legales, lo ajustado a Derecho es conceder el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO JOSÉ ALCIDES RANGEL ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.713.171, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta José Maria Olaso, de esta ciudad de Mérida, hasta que le corresponda y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día trece de Julio del año dos mil diecisiete (13-7-2.017) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenida por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con alguno de los delitos contra la propiedad.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 01.


Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa;. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado para el día lunes 05 de junio de 2006, para imponerlo de la presente decisión y firme acta compromiso, y hacerle entrega de una copia certificada de la misma. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda, y a la dirección del Centro de Pernocta José Maria Olaso. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra de el penado, la cual ha sido acordada por éste Tribunal mediante la presente decisión, mientras se mantiene bajo Destacamento de Trabajo. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N ° 1,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,



Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.