REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000017
ASUNTO : LL01-P-1999-000017


AUTO CONCEDIENDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito que obra al folio 528 de la presente causa, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, solicita un Permiso Especial Supervisado para el Penado Luis Alberto Carrero, quien se encuentra bajo Régimen Abierto en el mencionado Centro, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El artículo 49 del recién aprobado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario ( de fecha 06 de marzo de 2006), en su artículo 49 contempla el Permiso de Supervisión Especial, indicando entre otras cosas, que: “…son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el reincidente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar….El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del citado Reglamento Interno, el Consejo de Evaluación estará integrado por: 1. el Director, quien lo preside. 2. Los Delegados de Prueba. 3. El Promotor de Actividades Complementarias. 4. Un (01) miembro del Personal de Custodia Asistencial y 5. Cualquier otro miembro designado por el Director del Centro.

TERCERO: El Consejo de Evaluación levantó Acta (folio 470 al 472), en la cual se emite un pronóstico favorable para la concesión del Permiso Especial Supervisado, al penado de autos, “…por la progresividad ante la medida acordada y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familiar en esta ciudad y estabilidad laboral…”

Decisión del Tribunal

En el caso que nos ocupa, el penado Luis Alberto Carrero, reúne las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para otorgarle el Permiso Especial de Supervisión, pues observamos: 1.- Se encuentra en un nivel de supervisión mínimo, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba; 2.- Ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario, el día 30 de octubre de 2003, por lo que tiene más de doce (12) meses en el mismo; 3.- Tiene documentos de identificación (Cédula de Identidad N° 13.229.917; 4.- Tiene estabilidad laboral, según consta en el Informe de Evaluación del Caso que obra al folio 467, cuenta con apoyo familiar y ha demostrado progresividad en las áreas de tratamiento (según el citado informe) y 5.- Ha mantenido una conducta acorde con el beneficio otorgado.

En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso de Supervisión Especial solicitado para el penado Luis Alberto Carrero, quien pernoctará en la residencia de su familia ubicada en Las Mesitas del Chama calle 1, casa s/n de esta ciudad de Mérida, y deberá presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario cada ocho (08) días, cumpliendo con los requerimientos internos que se le indique en el referido Centro. Este permiso especial se hará efectivo a partir de la fecha de notificación del mencionado ciudadano, hasta que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional, a la que podrá optar en fecha 28 de julio de 2006, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, a los fines de que se le realice el Informe Psicosocial para el cambio de medida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, para el penado Luis Alberto Carrero, quien pernoctará a partir de la fecha de su notificación en la residencia de su familia señalada anteriormente, con la obligación de cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto, y además deberá presentarse cada ocho (08) días en el Centro de Tratamiento Comunitario Ya los fines de supervisión por parte de su Delegado de Prueba, cumplir con los aportes reglamentarios y normas que le imponga el referido Centro y así se decide.

Se fundamenta la presente decisión en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 16, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, aprobado en el Ministerio de Interior y Justicia el día 06 de marzo de 2006.

Se acuerda notificar a las partes, el penado deberá presentarse ante este tribunal el siguiente día de su citación a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme acta compromiso, remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Abg. Lourdes Varela de Rivas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán


La Secretaria,


Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.