REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000257
ASUNTO : LL01-P-1999-000257


AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.

Por cuanto fue recibido Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue al penado Enrique Ramírez Márquez, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de todas las fechas relacionadas con las detenciones y las Redenciones de Pena de las cuales ha sido objeto dicho Ciudadano, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la acumulación y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: Al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, de acuerdo al auto de acumulación de penas de fecha 24-3-2.000, correspondiente a las dos (02) sentencias condenatorias que le fueron impuestas en fechas 27-10-1.995 y 29-9-1.999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; respectivamente, en definitiva le quedó la pena a cumplir en: VEINTITRES (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA, previstos y sancionados en los artículos: 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 407, 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 266 al 268).
La Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha, 11 de abril de 2006, le modificó las penas al penado Enrique Ramírez Márquez una a Diecisiete (17) años, Seis (06) meses, Dieciséis (16( días y Dieciséis (16) horas de Prisión y la otra a Ocho (08) años de Prisión.
Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona, es decir, en contra de ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, las cuales fueron modificadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con motivo del Recurso de Revisión, que interpuso la defensa del penado, por lo cual se acuerda la acumulación de ambas penas, de conformidad con el ya mencionado numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva. En consecuencia debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 88 del Código Penal, el cual establece:
“Al culpable de dos o más delitos, cada una de las cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de Diecisiete (17) años, Seis (06) meses, Dieciséis (16( días y Dieciséis (16) horas de prisión, y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión, es decir la mitad de ocho (08) años de prisión, siendo la mitad de esta pena Cuatro (04) años de prisión, lo que arroja un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de veintiun (21) años, seis (06) meses y dieciseis (16) días, y dieciseis (16) horas.

Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva el penado Enrique Ramírez Márquez, debe cumplir, se debe efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se señala:

SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, resultó aprehendido en fecha 09-7-1.994 (folios 41 al 45), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (28-06-2.006), siendo necesario señalar que dicho penado cometió dos (02) nuevos delitos (OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA), durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 08-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (319) y (320) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 14-10-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de: de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo que se suma a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más las dos (02) redenciones judiciales de pena que constan dentro de las actuaciones, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DIECISIETE (17) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y CUATRO (04) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de diciembre del año dos mil diez (27-12-2.010) a las 04:00 a. m.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 22-8-54, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-8.079.872, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DIECISIETE (17) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y CUATRO (04) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de diciembre del año dos mil diez (27-12-2.010) a las 04:00 a. m.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nro. 01



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.