REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000058
ASUNTO : LL01-P-2002-000058

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO CON EXTINCIÓN DE PENAS.

Por cuanto en fecha veinticinco de mayo de 2006 fue recibida la presente causa en este tribunal de Ejecución de sentencias, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien en decisión de Recurso de Revisión de Sentencia rebajó la pena impuesta a cuatro (04) años de prisión y ordenó la inmediata libertad de la penada, SONIA TERESA RAMÍREZ CAERMEÑO, por haber cumplido la totalidad de la pena, este despacho judicial procedió de inmediato a librar la correspondiente boleta de libertad a la penada, y corresponde fijar las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código Penal, para lo cual este Tribunal observa:
Primero: Que la penada fue condenada por el Juzgado en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondientes, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de Recurso de Revisión de fecha 04 de abril de 2006, cursante a los folios 375 al 378 de las presentes actuaciones, a Cuatro (04) años de prisión.
Segundo: Por otra parte se evidencia de las actas que la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, fue privada de libertad en una primera oportunidad el once de mayo de dos mil uno (11.05.2001) hasta el veintiuno de junio de dos mil uno (21.06.2001), es decir, por el lapso de un (1) mes y diez (10) días. Posteriormente fue detenida el dieciocho de enero de dos mil dos (18.01.2002), permaneciendo actualmente en tales condiciones (07-06-2006), lo que significa que ha estado privada de libertad por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días y sumado el tiempo de ambas detenciones, le da un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En fecha 12 de agosto de 2006, el Juzgado de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal ( folio 205 al 207), Redimió la pena a la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, por un tiempo de nueve (09) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, tiempo este que debe sumarse al cumplimiento de su condena, da un total de pena cumplida de cinco (05) años, tres (03) meses cuatro (04) días y doce (12) horas.
Cuarto: Corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 16 del Código Penal, establece:
Son penas accesorias de la prisión:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Quinto: Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que la prenombrada penada terminó de cumplir la pena impuesta en fecha veinticinco de mayo de 2006, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión más las accesorias de ley , y una vez hecho el computo de la pena, resulta como quinta parte de la condena impuesta el lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma.
Ahora bien, las penas accesorias deben imponerse una vez que termina el cumplimiento de la pena corporal principal, tal y como lo establece el artículo 16, numeral 2°, del Código Penal, y habiendo cumplido la penada un total de pena con redención de cinco (05) años, tres (03) meses cuatro (04) días y doce (12) horas, y siendo que la Corte de Apelaciones le modificó a la penada la pena a cuatro (04) años de prisión, de la cual resulta como quinta parte nueve (09) meses y dieciocho (18) días, en el presente caso la penada cumplió recluida la totalidad de la pena de cuatro años de prisión mas un (01) año, tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, que es un tiempo mayor al que le corresponde por penas accesorias.
Ante tal situación, resulta a todas luces una injusticia someter a la penada a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad a partir de la presente fecha. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta a la penada, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de la ciudadana SONIA TERESA RAMÍREZ CERMEÑO. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.000.033,. Notifíquese al ciudadana Sonia Teresa Ramírez Cermeño, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado mas diligencias que practicar. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución N° 01,



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria





Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.