REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000847
ASUNTO : LP01-P-2003-000847


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió escrito constante de un (01) folio útil, cursante al folio (246) de las actuaciones, mediante el cual la Abogado Lourdes Varela de Rivas, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, postula al penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, (quien se encuentra actualmente bajo la modalidad de régimen abierto), por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual éste Tribunal solicitó todos los recaudos necesarios para corroborar si el penado reúne o no los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que para decidir se observa:

Primero: El penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412, del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano José Maria Contreras Verdi (Occiso). (Folio 91 al 94).
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado cuya aprehensión fue practicada el día 03-6-2.004, fecha en la cual se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal (folios 86 al 90), permaneciendo en ese estado hasta el día 09-11-2.005, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 07-11-2.005, tal como consta del folio (198) al folio (203) de las actuaciones, en la cual se mantiene actualmente, por lo que el tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual tiene un total de pena cumplida sin redención a tenor de lo establecido en el artículo 484,de: DOS (02) AÑOS Y (04) DÍAS.

Tercero: En fecha 20 de abril de 2006, este tribunal le redimió la Pena por el Trabajo y el estudio al penado Luciano Contreras Contreras, por un tiempo de OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se sumado al tiempo de detención, arroja un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y le falta por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el TRES (03) DE ABRIL DE 2007 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.

Cuarto: Asimismo, cursa al folio 248 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra, Lourdes Varela de Rivas, correspondiente al penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, aunado a ello, consta al folio 137 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales.
Quinto: Al folio (249) de las actuaciones, corre inserto el Informe Referencial para Libertad Condicional relacionado con el penado Luciano Contreras Contreras, en el cual la delegada de prueba Abg. Mayela Balza y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Abg. Lourdes Varela de Rivas, manifiestan que el penado ha cumplido de manera puntual y responsable con las entrevistas pautadas y en general se trata de una persona con actividad laboral, y con metas establecidas para su vida familiar y de trabajo.
Sexto: Al folio (249) de las actuaciones, consta en el área laboral del Informe que el penado actualmente se desempeña como obrero ambulante, devengando un sueldo aproximado de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) semanales.
Séptimo: En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.604.127, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el TRES (03) DE ABRIL DE 2007 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado, Luciano Contreras Contreras, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día siguiente de su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, de ésta Ciudad de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.