REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000609
ASUNTO : LP01-P-2003-000609

AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SUPERVISIÓN.

Por cuanto este Juzgado de Ejecución Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, recibió oficio nro. 1730, cursante al folio (169) de las actuaciones, mediante el cual la Delegada de Prueba Flor Maria Rodríguez, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, solicita la transferencia del caso a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, por cuanto el penado EDUARD BEDENI MARTINEZ GÓMEZ, cuenta con apoyo familiar en esta Entidad Federal, éste Tribunal, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: En decisión de fecha 28-07-2.005, emanada del Juzgado de Ejecución Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, se acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado EDUARD BEDENI MARTINEZ GÓMEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, contados a partir de su notificación, el cual había sido condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Si contamos el lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, a partir de la fecha en la cual el penado se dio por notificado de la decisión donde se acordó a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tenemos que tal régimen de prueba concluirá el día 20-02-2007.
TERCERO: En el oficio nro. 1730, de fecha 29-05-2006, cursante al folio (169) de las actuaciones, la Delegada de Prueba Flor Maria rodríguez, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, solicita la transferencia del caso a la Ciudad de Maracay, por cuanto el penado EDUARD BEDENI MARTINEZ GÓMEZ, esta trabajando en esta Entidad Federal, específicamente en la Agropecuaria Mundo Animal C.A., y está residenciado en calle 2 casa N° 11 de la Urbanización Orticeño Palo Negro Maracay Estado Aragua.
CUARTO: En tal sentido, con motivo a que el apoyo familiar del penado EDUARD BEDENI MARTINEZ GÓMEZ, y la posibilidad de empleo se encuentran en el Estado Aragua, lo cual es necesario para su efectiva reinserción social dentro de ese proceso de incorporación productiva a la sociedad, lo procedente y ajustado a Derecho, es que su supervisión y seguimiento continúe con un delegado de prueba adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Estado Aragua, por la facilidad que significa que éste se encuentre prestando sus servicios cerca del sitio donde el penado posee su residencia.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA DEL RÉGIMEN DE PRUEBA AL ESTADO ARAGUA, PARA QUE CONTINÚE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PENADO EDUARD BEDENI MARTINEZ GÓMEZ CON UN DELEGADO DE PRUEBA DESIGNADO POR LA COORDINACIÓN DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL NRO. 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal..

Notifíquese el presente auto al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, informándole a éste que puede solicitar una copia certificada del mismo, si así lo desea. Remítanse anexas a oficios, copia certificadas de la presente decisión tanto a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Nro. 01 de la Región Andina como a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Estado Aragua, ubicada en Barrio Alayon, calle Alayon N° 11, Maracay Estado Aragua, Jefe de la Unidad Lic Iris Tovar. Cúmplase.






La Jueza de Ejecución Nº 01



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.





La Secretaria, Abg.


Yurimar Rodríguez Canelón.