REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000526
ASUNTO : LP01-P-2003-000526


Por cuanto el penado JOSE TITO ESCALANTE MORALES, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado JOSE TITO ESCALANTE MORALES, resultó condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 26-4-2.004, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO ENRIQUE PEÑA, más las penas accesorias de Ley correspondientes, tal como consta del folio (211) al (222) de las actuaciones.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE TITO ESCALANTE MORALES, resultó aprehendido por primera vez el día 13-7-2.003 (folios 01 al 05), permaneciendo detenido hasta la fecha (28-9-2.005), en que se le concedió el Destacamento de Trabajo, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, 09-06-2006, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día trece de Julio del año dos mil once (13-7-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
Tercero: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cuarto: Que al folio 345 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de José Tito Escalante Morales, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
Quinto: Al folio 449 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado José Tito Escalante Morales, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.
Sexto: Del folio 459 al 462 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado, José Tito Escalante Morales, en el cual emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el cambio de medida a Régimen Abierto.
Así las cosa, considera este Tribunal que el penado José Tito Escalante Morales, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano José Tito Escalante Morales, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.823, domiciliado Quebrada Blanca Sabaneta casa s/n Av. Principal Tovar, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación para el día siguiente a su notificación, en horas de la mañana, para imponer al penado de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01,



Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.