REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LG01-S-1999-000001
ASUNTO : LG01-S-1999-000001


AUTO CONCEDIENDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito que obra al folio 528 de la presente causa, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicita un Permiso Especial Supervisado para el Penado VARELA REINOZA JESÚS ALBERTO, quien se encuentra bajo Régimen Abierto en el mencionado Centro, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El artículo 49 del recién aprobado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario ( de fecha 06 de marzo de 2006), en su artículo 49 contempla el Permiso de Supervisión Especial, indicando entre otras cosas, que: “…son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación ….”

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del citado Reglamento Interno, el Consejo de Evaluación estará integrado por: 1. el Director, quien lo preside. 2. Los Delegados de Prueba. 3. El Promotor de Actividades Complementarias. 4. Un (01) miembro del Personal de Custodia Asistencial y 5. Cualquier otro miembro designado por el Director del Centro.

TERCERO: El Consejo de Evaluación levantó Acta (folio 533), en la cual se emite un pronóstico favorable para la concesión del Permiso Especial Supervisado, al penado de autos, “…por la progresividad ante la medida acordada y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familiar en esta ciudad y estabilidad laboral…”

Decisión del Tribunal

En el caso que nos ocupa, el penado VARELA REINOZA JESÚS ALBERTO, reúne las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para otorgarle el Permiso Especial de Supervisión, pues observamos: 1.- Se encuentra en un nivel de supervisión mínimo, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba; 2.- Ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, el día 08 de noviembre de 2004, por lo que tiene más de doce (12) meses en el mismo; 3.- Tiene documentos de identificación (Cédula de Identidad N° 8.039.534); 4.- Tiene estabilidad laboral, según consta en el Informe de Evaluación del Caso que obra al folio 530, cuenta con apoyo familiar y ha demostrado progresividad en las áreas de tratamiento (según el citado informe) y 5.- Ha mantenido una conducta acorde con el beneficio otorgado.

En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso de Supervisión Especial solicitado para el penado VARELA REINOZA JESÚS ALBERTO, quien pernoctará en la residencia de su familia ubicada en el Sector 1, Nueva Valencia, Av. Principal con calle Francisco de Miranda, Valencia Estado Carabobo y deberá presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario cada ocho (08) días, cumpliendo con los requerimientos internos que se le indique en el referido Centro. Este permiso especial se hará efectivo a partir de la fecha de notificación del mencionado ciudadano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, para el penado VARELA REINOZA JESÚS ALBERTO, quien pernoctará a partir de la fecha de su notificación en la residencia de su familia señalada anteriormente, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera y cumplir con las normas que le imponga el referido Centro y así se decide.

Se fundamenta la presente decisión en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 16, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, aprobado en el Ministerio de Interior y Justicia el día 06 de marzo de 2006.

Se acuerda notificar a las partes y remitir copia de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA de Valencia Estado Carabobo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.

La Secretaria