REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000241
ASUNTO : LP01-P-2003-000241


AUTO RECHAZANDO OFERTA DE TRABAJO


Visto el escrito que obra al folio 269, mediante el cual el “Voluntariado Cristiano Evangélico Penitenciario”, consigna Oferta de Trabajo para el penado JHONATHAN SPITER MENDOZA MÉNDEZ, para trabajar como Predicador en un Centro Misionero, para lo cual ofrece un sueldo mensual de trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000,00), este Tribunal considera que lo procedente es rechazar la oferta en cuestión, en virtud de que el sueldo ofrecido es inferior al sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y aceptar esta oferta implicaría desconocer los preceptos constitucionales contenidos en el artículo 89 (numerales 2 y 4), que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la nulidad de los actos de los patronos que sean contrarios a la Constitución; así como en el artículo 91, que establece el derecho del trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, cubriendo las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza la Oferta de Trabajo presentada al penado JHONATHAN SPITER MENDOZA MÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 (numerales 2 y 4) y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda notificar a las partes y remitir copia certificada del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

ABG. ______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________
y se libró oficio N° _______________________

La Secretaria