REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000286
ASUNTO : LL01-P-1999-000286

REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 2122-06, recibido en este Despacho en fecha 09 de junio de 2006, mediante el cual la Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO, Juez de Ejecución N° 03 del Maracaibo Estado Zulia, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la sentenciada SULBARÁN GUTIÉRREZ ROSA ELENA, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, los siguientes recaudos:

1.- Planilla de “Redención por el Trabajo y el Estudio Art. N° 3 Ley de Redención”, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora. 2.- Constancia de Trabajo, suscrita por los miembros del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que la mencionada penada se ha desempeñado en Mantenimiento y como Ayudante de Panadería, desde el día 20 de febrero de 2004 hasta el día 15 de julio de 2004, con una jornada diaria de ocho horas; es decir que trabajó durante cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, por lo cual se le redimió la pena en dos (02) meses, doce (12) días, doce (12) horas. 4.- Solicitud de Redención suscrita por la penada. 5.- Constancia de Trabajo, suscrita por los miembros del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que la mencionada penada trabajó en esa institución, desde el día 16 de julio de 2004, hasta el 25 de julio de 2006; lo que significa que trabajó durante un (01) año, 10 meses, 09 días. 6.- Constancia de Estudio suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Núcleo “Simón Bolívar”, de Maracaibo, donde hace constar que la mencionada penada cursa la Misión Ribas desde el 28 de enero de 2005 hasta el 15 de febrero de 2006. 7.- Auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2004, le redimió la pena en dos (02) meses, doce (12) días y doce horas, correspondiente al tiempo de trabajo indicado en el numeral 4 del presente auto.

De conformidad con los recaudos antes indicados, la penada ROSA ELENA SULBARÁN GUTIÉRREZ, trabajó en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde el día 16 de julio de 2004, hasta el 25 de julio de 2006; lo que significa que trabajó durante un (01) año, 10 meses, 09 días, lo cual equivale a once (11) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que la penada ROSA ELENA SULBARÁN GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.665, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Impropio.

Fue detenida el día quince (15) de agosto de 2003, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy (14 de junio de 2006); por lo que tiene cumplido un tiempo de reclusión de dos (02) años nueve (09) meses y veintinueve (29) días.

Al tiempo antes señalado, debemos sumarle el tiempo redimido; es decir dos (02) meses, doce (12) días y doce horas, más once (11) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

Ahora bien, la penada fue condenada a cumplir una pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Impropio, por lo que de conformidad con el cómputo aquí realizado, le falta por cumplir un remanente de pena de catorce (14) días, que cumplirá el día veintiocho (28) de junio de 2006.




Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la ciudadana ROSA ELENA SULBARÁN GUTIÉRREZ, en once (11) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de presidio, con lo cual terminará de cumplir su condena el día veintiocho (28) de junio de 2006.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con carácter urgente, oficio anexando copia certificada de la presente decisión, a la Dirección de la Cárcel de Maracaibo, junto con Boleta de Libertad que se hará efectiva el día 28 de junio de 2006.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.