REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LK01-X-2006-000044

EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD


Luego de revisar la presente causa constatamos que en fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, impuso Medida de Seguridad al ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.218.745, a quien el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito, en fecha 10 de diciembre de 2004, declaró en flagrancia su aprehensión, en la comisión del delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando continuar la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado.

La Medida de Seguridad fue impuesta a EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ, en virtud de ser “consumidor intensificado de sustancias estupefacientes (cocaína base Bazooko), por el lapso de un (01) año.

Este Tribunal procede a la Ejecución de dicha medida de acuerdo con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda citar al mencionado ciudadano, a fin de que informe a este despacho si se ha sometido a tratamiento médico psiquiátrico adecuado y de desintoxicación en alguna institución especializada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, al medida se mantendrá por el lapso de un (01) año, tal y como fue determinado por el Juez de Juicio en su oportunidad.

Durante este período será supervisado por un Delegado de Prueba, ante el cual deberá presentarse el ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ, cada sesenta (60) días, con las constancias de asistencia al tratamiento que le sea indicado en la Fundación José Félix Ribas.

A tal efecto, una vez impuesto el mencionado ciudadano de esta decisión, se acuerda remitir a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional, y a la Fundación José Félix Ribas, copia certificada de la decisión que acordó la Medida de Seguridad y del presente auto. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 517 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2,



Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,



ABG.

Se libró Boleta de Citación N° _________________ y Boletas de Notificación Nos. ___________________________________________________

La Secretaria