REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000063
ASUNTO : LL01-P-2000-000063
Visto el escrito que antecede, mediante el cual el penado ROMERO FRANKLIN DE JESÚS, solicita se autorice su traslado al Laboratorio de Fisiopatología, ubicado en la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes, en el sector Campo de Oro, detrás del Hospital Universitario de Mérida, a los fines de la realización de Espermograma, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Al folio 403 de la presente causa, cursa una orden donde aparece un sello húmedo del Departamento de UROLOGÍA del Hospital Universitario de los Andes, en el cual se ordena la realización de Espermograma a FRANKLIN ROMERO.
SEGUNDO: El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la salud como un derecho fundamental, señalando que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud; por lo tanto, consideramos que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguarda este derecho constitucional este Tribunal considera procedente acordar el traslado solicitado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y en consecuencia, ordena el traslado del penado FRANKLIN JESÚS ROMERO, al Laboratorio de Fisiopatología, ubicado en la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes, en el sector Campo de Oro, detrás del Hospital Universitario de Mérida, a los fines de la realización de Espermograma, el día lunes diecinueve (19) de junio de 2006, a las siete de la mañana.
Se acuerda librar oficio al Jefe de Laboratorio de Fisiopatología, ubicado en la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes, participando de la presente decisión y Boleta de Traslado dirigida a la Directora del Centro Penitenciario, para que el penado sea trasladado al mencionado Laboratorio, el día y hora indicados en el presente auto. Se acuerda igualmente, librar Boletas de Notificación a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________, Oficio N° ______________________ y Boleta de Traslado No. ________________________.
La Secretaria
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