REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000292
ASUNTO : LP01-P-2004-000292

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la sentenciada MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 286 AL 298 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenada la ciudadana MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: A los folios 304 Y 305, aparece inserto el auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra a los folios 316 al 319, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 23 de mayo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CUARTO: Al folio 328 aparece inserta Oferta de Trabajo presentada por la ciudadana MILEYDY ANAÍS LACRUZ, en la cual le ofrece trabajo a la penada en su Peluquería ubicada en la Avenida Las Américas, frente a Farmacia Las Américas, teléfono 0416-4708086.

QUINTO: Al folio 331 obra inserta una Constancia de Buena Conducta de la penada, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEXTO: A los folios 333 y 334, aparece inserta Acta levantada por este Tribunal, en la cual la ciudadana MILEYDI ANAÍS LACRUZ, ratifica la Oferta de Trabajo realizada a MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO, quien trabajará como Ayudante de Peluquería en la “Cooperativa MALEDYS 23 RL”.

Decisión

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada penada MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.894.616, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle principal, N° 23-74, Mérida Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO; es decir, hasta el día 15 de junio de 2007.

El Tribunal le impone a la penada MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado a la Directora del Centro Penitenciario a los fines de que la penada sea trasladada a este Tribunal el día viernes dieciséis (16) de junio de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________


Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Traslado N° _____________________.

La Secretaria