REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000893
ASUNTO : LP01-P-2005-000893
AUTO ACORDANDO SOLICITAR REVISIÓN DE SENTENCIA
Visto el escrito que obra al folio 105, mediante el cual el penado ESCOBAR CERA LUCAS EVANGELISTA, solicita de este Tribunal interponer de oficio el Recurso de Revisión de Sentencia a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado ESCOBAR CERA LUCAS EVANGELISTA, fue condenado en fecha catorce (14) de abril de 2005, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, una penalidad menor que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° eiusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión de la sentencia, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, colombiano, nacido en Branquilla, Manatí Atlántico, en fecha 07 de julio de 1952, obrero de máquinas, titular de la cédula de identidad N° 3.757.135, quien fue condenado en fecha 14 de abril de 2005 por el Juzgado de Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 60 a 66) y de la experticia botánica inserta al folio 22 y su vuelto y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión y líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández.
La Secretaria
Abg. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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