REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000968
ASUNTO : LP01-P-2006-000968
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26/06/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALONZO ZAMBRANO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSE ALONZO ZAMBRANO, fue detenido preventivamente el día 29/03/2006, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha 18/07/2006, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 29/04/2009.
SEGUNDO: Por otra parte el penado JOSE ALONZO ZAMBRANO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a los Defensores Privados y al penado, remitiéndole anexo a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente el penado. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
Abog. _________________
En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria