REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000278
ASUNTO : LP01-P-2006-000278
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: Obra inserto de los folios 40 AL 48 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2006, contra el ciudadano OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06 meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: A los folios 52 y 53, aparece inserto el auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 59 un escrito mediante el cual el Abogado ANTONINO DI BARTOLOMEO, en su condición de Defensor de OTTO ALBERTO GUTMAN RAMOS, consigna copia de Registro de Comercio de la Empresa ANDINO IMPRESOS PLÁSTICOS C.A. (ANDIMPLAST, C. A.), de la cual el mencionado penado es el accionista principal y Presidente de la misma. Solicita en el referido escrito, que se tome en cuenta que su defendido por el trabajo que realiza, tiene necesidad de desplazarse a diferentes ciudades del país, por lo cual pide no se le limiten estos traslados.
CUARTO: A los folios 73 AL 79, obra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 19 de mayo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del sentenciado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 81 cursa constancia de certificación de antecedentes, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que la única condenatoria que tiene este penado es la que le fue impuesta en la presente causa.
Decisión
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado penado OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad (50 años), titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.155, domiciliado en la Calle 31, Edificio Magisterio piso 03, apartamento 04, Mérida Estado Mérida, por un lapso de UN (01) AÑO; es decir, hasta el día 02 de junio de 2007.
El Tribunal le impone al penado OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, ya identificado, por un lapso de UN (01) AÑO; es decir, hasta el día 02 de junio de 2007.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día lunes doce (12) de junio de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
LA Juez de Ejecución Nº 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria
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