REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000791
ASUNTO : LP01-P-2004-000791

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CRIMINAL

Por cuanto en la presente causa, el ciudadano JESÚS MANUEL ISIDRO, cumplió totalmente con la pena corporal que le fue impuesta, la cual fue de tres (3) años de prisión por el delito de Desvalijamiento de Vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual cumplió en fecha nueve (09) de junio de 2006, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

UNICO: El penado JESÚS MANUEL ISIDRO, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión; pena ésta que terminó de cumplir el día 09-06-2006.

Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano JESÚS MANUEL ISIDRO, venezolano, mayor de edad, natural de la Grita Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.306.266, de ocupación Panadero, residenciado en la Urbanización Villa Julia, casa N° 02, Calle 1, La Grita Estado Táchira,

Se acuerda notificar a las partes y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y oficio N° _______________________

La Secretaria