REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000066
ASUNTO : LL01-P-1999-000066

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000287, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 15 de junio de 2006 (folios 426 al 429), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, deberá cumplir por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 04 de agosto de 1987, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:

Según “Auto de Libertad Condicional” que obra al folio 364 al 366, de la presente causa, el penado MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, hasta el día 13 de mayo de 2003, tenía una pena cumplida de nueve (09) años, siete (07) meses y cuatro (04) días; lo cual significa que tomando en cuenta la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones, que es de cuatro (04) años de prisión, la misma fue cumplida en exceso por el mencionado penado; por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta a MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, quien actualmente se encuentra en Libertad condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.138.452, domiciliado en Residencias Las Marías, Edificio María Carolina, piso 6, apartamento 4-20, Mérida Estado Mérida y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes, remitir copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario (con oficio), y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________ y oficio N° _______________________

La Secretaria