REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000135
ASUNTO : LP01-P-2003-000135
AUTO NEGANDO OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto en fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano GREGORIO HERNÁNDEZ LOBO, en acta que obra al folio 341, ratificó Oferta de Trabajo ofrecido al penado LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, esta Juzgadora procedió a revisar los demás recaudos necesarios para el otorgamiento del Régimen Abierto solicitado por el mencionado penado mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2006, que obra al folio 290 y al respecto observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones, que el penado no presenta antecedentes penales por condenas distintas a la impuesta en la presente causa. El Informe Psico Social realizado por el equipo técnico resultó con pronóstico favorable para el otorgamiento del Régimen Abierto y además presentó Oferta de Trabajo, la cual fue ratificada por el Ofertante.
SEGUNDO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cinco requisitos que deben concurrir respecto al penado, para el otorgamiento de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, entre las cuales se encuentran “…5.- Que haya observado buena conducta.”
Al respecto observamos que obra al folio 298, una Constancia emitida en fecha 29 de marzo del presente año, por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual se indica que el penado LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, durante su permanencia en el Centro Penitenciario presentó sanciones disciplinarias observando MALA CONDUCTA.
Por esta razón, siendo la buena conducta uno de los requisitos que debe tener el penado para el otorgamiento del Régimen Abierto, lo procedente es negar tal fórmula alterna de cumplimiento de pena y así se decide.
Dispositiva
Por las Consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el otorgamiento de Régimen Abierto al penado LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir con oficio, copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria
Abg. _____________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y Oficio N° __________________________
La Secretaria
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