REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 21 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-010308
 
ASUNTO 			: LP01-P-2005-010308
 
 
EJECÚTESE  Y TRAMITACIÓN DE  SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
 
	
 
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme,  la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 04 del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 163 al 166), mediante la cual fueran  condenados los ciudadanos DAVID GREGORIO BLANCO MONTILLA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-07-79, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.048.349, de estado civil soltero, de ocupación Albañil, hijo de David Blanco y Lucia Montilla, domiciliado en Petare, Filas de Mariche, Barrio la Dolorita, calle Sucre, casa N° 23, teléfono N° 02125320127, Caracas, y JAIBER JAVIER MENDOZA GODOY, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-06-85, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 16.525.221, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante de Ingeniería Electrónica, hijo de Ramón Mendoza y Mercedes Godoy, domiciliado en  Carretera- Petare Santa Lucia, Filas de Mariche, kilómetro 11, urbanización  Terrazas de Guicoco, Edificio Los Robles, Torre A, piso 1, Apartamento 14, teléfono N° 02122432173, Caracas,  a cumplir la pena de tres (03) años de prisión,  por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.  
 
 
A tal efecto observamos, que los penados fueron   condenados  a cumplir una pena de tres (03) años; motivo por el cual,   de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece  que en todo caso se le dará preferencia  a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que  se ordena  de OFICIO,  les sean realizados los estudios técnicos para  dicha formula alternativa,  siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el  artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan  tener los  mencionados  penados y librar oficio a la Unidad Técnica  de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes  psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al  Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 
 
 
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y citar  a los  penados, para que  comparezca  por ante este Tribunal el día lunes tres  (03) de julio  de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlos de la presente decisión y de la obligación que tienen de  someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. 
 
 
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.  
 
 
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
 
 
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. __________________________
 
 
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boletas de citación Nos. y oficios N° _______________________________.-
 
 
La Secretaria.
 
 
 
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