REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 21 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-010428
 
ASUNTO 			: LP01-P-2005-010428
 
 
DEJECÚTESE  Y TRAMITACIÓN DE  SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN E LA PENA
 
	
 
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme,  la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, por el Tribunal de Control  N° 06 del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 182 al 188), mediante la cual fuera condenado el ciudadano LEOMAR MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 16.605.241, domiciliado en la Población de Bailadores, Urbanización Bailadores, vereda 19, casa N° 3-39 del Estado Mérida,  a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN,  por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en armonía con el artículo 420 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.  
 
 
A tal efecto observamos, que el  penado fue  condenado  a cumplir una pena de tres (03) meses;  motivo por el cual,   de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece  que en todo caso se le dará preferencia  a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que  se ordena  de OFICIO,  le sean realizados los estudios técnicos para  dicha formula alternativa,  siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el  artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan  tener el mencionado  penado y librar oficio a la Unidad Técnica  de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes  psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al  Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 
 
 
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y citar  al  penado, para que  comparezca  por ante este Tribunal el día martes veintisiete (27)  de junio  de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de  someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. 
 
 
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.  
 
 
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
 
 
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. __________________________
 
 
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boletas de citación Nos. y oficios N° _______________________________.-
 
 
La Secretaria.
 
 
 
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