AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto el sentenciado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, solicitó el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:
1) Que el penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en fecha 17 de abril del presente año, que obra a los folios 582 al 584, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.
2) Que al folio 603 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
3) Al folio 593, cursa Oferta de Trabajo presentada por la ciudadana SATURNINA DÁVILA, quien le ofrece trabajo en la empresa RESTAURANT BRISAS DE EJIDO, en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las tres de la tarde, devengando un sueldo mensual de Bs. 480.000, 00 y a los folios 616 Y 6174 aparece Acta levantada por este Tribunal en la cual la mencionada ciudadana ratifica la Oferta de Trabajo realizada al penado, para trabajar en el Restaurant Brisas de Ejido,, ubicado en la Calle Ayacucho, N° 327, sector Los Rosales, Ejido Estado Mérida,
4) Del folio 620 al 624, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, en el cual emiten un pronóstico desfavorable sobre el desarrollo conductual del mismo, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
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