REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000244
ASUNTO : LL01-P-1999-000244

EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000266, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 19 de junio de 2006 (folios 315 al 317), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano ROGER OMAR GARNICA, deberá cumplir por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 10 de noviembre de 1998, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:

Según auto de Libertad Condicional, de fecha 23 de agosto de 2005, que obra a los folios 252 al 255, el penado ROGER OMAR GARNICA, hasta esa fecha, tenía una pena cumplida de once (11) años seis (06) meses y un (01) día de prisión; lo cual significa que de acuerdo a la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones, que es de diez (10) años de prisión, la misma fue cumplida en exceso por el mencionado penado, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta a ROGER OMAR GARNICA, (quien actualmente se encuentra en Libertad Condicional), de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano ROGER OMAR GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.740.337 y domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes, remitir copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (con oficio) y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficios Nos. ______________________

La Secretaria